CUADROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
146872-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA RESOLUCIÓN APELADA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se colige del mérito de los antecedentes, la controversia que se ventila en estos autos se circunscribe al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en estos autos, materia que se encuentra expresamente regulada en artículo 15° del Auto Acordado Sobre Tramitación Y Fallo Del Recurso De Protección De Las Garantías Constitucionales. Segundo: Que, existiendo un procedimiento para obtener el cumplimiento de las resoluciones judiciales, es en aquel y ante la instancia que corresponda en el que deben ventilarse todas las controversias que se susciten con motivo de su ejecución, resultando evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por la vía que se pretende, circunstancia que torna en improcedente la solicitud del actor de autos. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la resolución apelada de veintidós de junio del año dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol Nº 146.872-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 3 de octubre de 2023.
Fallo
Fallo Del Recurso De Protección De Las Garantías Constitucionales. Segundo: Que, existiendo un procedimiento para obtener el cumplimiento de las resoluciones judiciales, es en aquel y ante la instancia que corresponda en el que deben ventilarse todas las controversias que se susciten con motivo de su ejecución, resultando evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por la vía que se pretende, circunstancia que torna en improcedente la solicitud del actor de autos. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la resolución apelada de veintidós de junio del año dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol Nº 146.872-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 3 de octubre de 2023.
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PAGE 2 Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se colige del mérito de los antecedentes, la controversia que se ventila en estos autos se circunscribe al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en estos autos, materia que se encuentra expresamente regulada en artículo 15° del Auto Acordado Sobre Tramitación Y Fallo Del Recurso De Protección De Las Garantías Constitucionales. Segundo: Que, existiendo un procedimiento para obtener el cumplimiento de las resoluciones judiciales, es en aquel y ante la instancia que corresponda en
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