JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

VALERIA VALESKA GAETE GONZALEZ CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL KS LTDA.

Rol

201307-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si el no pago íntegro y oportuno de la remuneración del trabajador constituye o no por sí solo un incumplimiento obligacional grave para el empleador, y que legitime al trabajador para auto despedirse”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque aun cuando se concluyera que los actos reprochados fueron mal calificados al no ser catalogados con la entidad suficiente para terminar la relación laboral, el motivo de nulidad no resulta idóneo para el alcanzar el fin perseguido, desde que tal planteamiento debe ser planteado por una c

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 201.307-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso

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