ANONIMIZADO
Rol
210467-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Familia
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primera instancia que dispuso como medida cautelar la suspensión de la relación directa y regular de las niñas con su abuela y tías maternas, y en su lugar, dejó sin efecto la suspensión respecto de su abuela materna. Segundo: Que según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas...
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primera instancia que dispuso como medida cautelar la susp
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