PÉREZ/SEREY Y OTROS S.A.
Rol
210538-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de instancia que no dio lugar a la demanda. Segundo: Que según el tenor de los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener
Fundamentos
fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que, a fin de resolver la admisibilidad del recurso de unificación, se debe tener presente que la materia de derecho propuesta consiste en determinar que la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a su artículo 459 número 4, “no se cumple con sólo señalar los medios de prueba en forma aislada, que es lo que sostiene esta parte recurrente, sino que, además, es menester que respecto de toda la prueba rendida, exista un examen integral de la misma, así como la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas”. Cuarto: Que, en los términos referidos, se advierte que la materia de derecho que se pretende unificar no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura la de derecho que fue objeto del juicio, por cuanto atañe a un asunto de evidente carácter procesal y valorativo, particularidad que impide admitir a trámite el deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N°210.538-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de instancia que no dio lugar a la demanda. Segundo: Que según el tenor de los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación
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