JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SOTO/INDUSTRIAS PLÁSTICAS CORVALAN S.A.

Rol

210541-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar a la demanda, dictada en procedimiento monitorio. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo prescribe que las resoluciones dictadas en los procedimientos monitorios son susceptibles de impugnación por medio de todos los recursos que establece, excepto el de unificación de jurisprudencia, resultando, por tanto, improcedente el intentado. Por estas consideraciones y norma citada, se declara inadmisible el recurso deducido en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº210.541-2023.-

Fallo

por tanto, improcedente el intentado. Por estas consideraciones y norma citada, se declara inadmisible el recurso deducido en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº210.541-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica