SOTO/INDUSTRIAS PLÁSTICAS CORVALAN S.A.
Rol
210541-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar a la demanda, dictada en procedimiento monitorio. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo prescribe que las resoluciones dictadas en los procedimientos monitorios son susceptibles de impugnación por medio de todos los recursos que establece, excepto el de unificación de jurisprudencia, resultando, por tanto, improcedente el intentado. Por estas consideraciones y norma citada, se declara inadmisible el recurso deducido en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº210.541-2023.-
Fallo
por tanto, improcedente el intentado. Por estas consideraciones y norma citada, se declara inadmisible el recurso deducido en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº210.541-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad
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