A.F.P. HABITAT S.A. CON OBLIGADO
Rol
P-1853-2013
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Calvio Huenchual, abogado, en representación del ejecutado don Florencio Leonel Obligado Humeres, solicitando se declare la prescripción de multa y prescripción del cuaderno de apremio en estos autos. Funda su pretensión en lo prescrito en los artículos 2493, 2503, 2514 y 2515 del Código Civil y en relación con lo establecido en el artículo 4 bis ley N° 17.322, ello, en cuanto indica que su representado fue condenado hace más de diez años a una multa, sin que resulte aún notificado, con un plazo de inactividad desde el 03 de julio de 2013, cumpliéndose lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, evacuado el traslado por la entidad ejecutante, solicita su rechazo, argumentando que el plazo de prescripción se encuentra establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322 y, que aquello no ha sido mencionado, ni acreditado, solamente se ha efectuado mención al transcurso del tiempo, ni siquiera la ejecutada expone las fechas exactas en que se habría producido la supuesta prescripción. Agrega que, lo anterior, debe ser relacionado con lo descrito en el artículo 18 inciso 3 de la Ley N° 17.322, ello, en cuanto los plazos de prescripción se consideran interrumpidos por la sola presentación de la demanda, la que corresponde a una norma especial, con preeminencia de las normas de derecho común. TERCERO: Que, para una adecuada comprensión de las alegaciones y defensas, consta en la historia de la causa lo siguiente: 1) El 26 de marzo de 2013 la parte ejecutante AFP Habitat S.A., solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundado en la Código: XXCWXTMXTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolución 1771176, de 7 de febrero de 2013, con relación a una trabajadora, por los períodos de agosto y septiembre de 2012 que se detallan, deuda que asciende a la suma de $76.946.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas. 2) El 27 de marzo de 2013, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachando mandamiento de ejecución y embargo, oficiando a la Tesorería General de la República para proceder a la retención de lo prescrito en el artículo 25 bis de la Ley 17.322. 3) Por estampado receptorial de fecha 22 de junio de 2013, atestiguó ministro de fe notificación fallida del ejecutado. 4) El 08 de abril de 2016, se ordenó el archivo de los antecedentes y, posteriormente, el 16 de octubre de 2023, el ejecutado efectúa su presentación y solicita la declaración de prescripción. CUARTO: Que, en torno a declaración de prescripción de multa que solicita, si bien la ejecutada, no proporciona mayores antecedentes que funden su pretensión, ni aquellos son posibles de verificar en el título ejecutivo, se estima que lo que pretende es la declaración de prescripción de acción de cobro ejercida, con la que se persigue el cobro de las cotizaciones adeudadas, unido a los re
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 18, 31 bis de la Ley 17.322, artículos 2492 y 2518 del Código Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza la declaración de prescripción alegada por la parte ejecutada, don Florencio Leonel Obligado Humeres. Código: XXCWXTMXTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- No se condena en costas al ejecutado, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico y estado diario. RIT: P-1853-2013 RUC: 13-3-0077325-1 Dictada por doña YOHANA MARÍA CHÁVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta, a dieciéis de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /pcg Código: XXCWXTMXTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-16T08:56:02-0400
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Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Calvio Huenchual, abogado, en representación del ejecutado don Florencio Leonel Obligado Humeres, solicitando se declare la prescripción de multa y prescripción del cuaderno de apremio en estos autos. Funda su pretensión en lo prescrito en los artículos 2493, 2503, 2514 y 2515 del Códi
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