MARÍA EUGENIA DUARTE CÉSPEDES / AFP PLAN VITAL
Rol
14674-2022
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece doña María Eugenia Duarte Céspedes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, denunciando que la recurrida ha omitido las órdenes emanadas del Tribunal de Familia de Limache respecto del pago del Tercer Retiro del 10% en el marco de una causa de cumplimiento por alimentos. Segundo: Que, se pidió informe al Juzgado de Familia de Limache al tenor del recurso. Al respecto, declaró la recurrente de autos, doña María Eugenia Duarte Céspedes en causa RIT Z-6-2021 de dicho tribunal, que solicitó la retención de fondos correspondientes al tercer retiro del 10% del obligado por alimentos, don Luis Alejandro Cabrera Chaparro, decretándose la medida el día 30 de abril de 2021 a su favor, reiterada el día 12 de mayo del mismo año. Luego, indica que el 1 de junio de 2021 se ordenó a la AFP recurrida el pago de la deuda con cargo al Tercer Retiro retenido, informando la recurrida el 28 de septiembre de 2021 que el día 17 de mayo de 2021 pagó al afiliado la suma que por ese retiro le correspondía, argumentando haber recibido la comunicación de medida cautelar de retención el 24 de mayo de 2021. Finalmente, expresa que ha solicitado cuenta a la Administradora de Fondos de Pensiones por lo obrado, sin que hasta la fecha haya respondido al Tribunal lo solicitado. Tercero: Que, la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital no evacuó el informe ordenado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En vista de lo anterior, esta Corte solicitó nuevamente informe a la AFP recurrida, quien compareció solicitando el rechazo del recurso presentado en su contra. Alega, en lo pertinente, que recibió la comunicación de la medida de retención decretada respecto de los fondos correspondientes al Tercer Retiro del 10% el día 25 de mayo de 2021 de forma extemporánea, puesto que previamente había pagado dicha suma al afiliado. Explica que existe un convenio de cooperación entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial, AFP Plan Vital y Previred, en cuya virtud, las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales con competencia en materia de familia que les fueran pertinentes, serán remitidas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial a Previred, y dicho órgano será responsable de su comunicación a la respectiva AFP. En ese contexto, declara que el día 25 de mayo recibió un archivo llamado “Oficios103220210430_2.zip” con las resoluciones dictadas el día 30 de abril de 2021, cuyo contenido se encontraba dañado, informando la situación a la brevedad. Concluye que no existe incumplimiento de ninguna naturaleza cometido por su parte, puesto que por razones que no le son imputables, tomó conocimiento de la medida cautelar de retención de los fondos con posterioridad a su pago. Cuarto: Que, considerando lo informado por el recurrido se pidió informe a Previred, inst
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección y se declara como ilegal y arbitraria la actuación de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. en razón de las omisiones reseñadas en el presente fallo, disponiéndose que el Juzgado de Familia de Limache adopte todas las medidas necesarias para que los fondos judicial y legalmente retenidos, sean entregados a los alimentarios según el derecho que les corresponda. Asimismo, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, para los fines que fueren pertinentes. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus A. Rol N° 14.674-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Águila por encontrarse ausente. PAGE
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PAGE 12 Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece doña María Eugenia Duarte Céspedes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, denunciando que la recurrida ha omitido las órdenes emanadas del Tribunal de Familia de Limache respecto del pago del Tercer Retiro del 10% en el marco de una causa de cumplimiento por alimentos. Segundo: Que
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