C.A. de Puerto Montt

JOSÉ RAMÓN CÁRDENAS DÍAZ CONTRA ISAPRE CRUZ BLANCA

Rol

217325-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada, rechazar el recurso de protección, teniendo presente: 1. Que la administración del medicamento Axitinib, no se encuentra entre las prescripciones que el Fondo Nacional de Salud establece como parte de aquellos tratamientos incorporados a las Garantías Explícitas en Salud, ni ha sido autorizada en alguno de los programas extraordinarios de cobertura para medicamentos de alto costo, como los establecidos en la Ley N.° 20.850, que Crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y en la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas. 2. Que el hecho de que, en ciertos casos, no exista la disponibilidad de ciertos medicamentos de alto costo para un paciente determinado, no importa la obligación estatal, de los servicios de salud o de las Instituciones de Salud previsional de proveerlos, si ello no ha sido aprobado por las instituciones de salud de la República, después de un análisis científico riguroso que considere no solo sus efectos individuales, sino también su pertinencia y eficacia, comparada con la de los tratamientos alternativos disponibles y el uso eficiente de los recursos destinados a la salud de la población. 3. Que esta es, precisamente, la política que, en materia de prescripción de medicamentos de alto costo recomienda desde el año 2016 la Organización Mundial de la Salud, en el documento “El acceso y uso racional de los medicamentos y otras tecnologías sanitarias estratégicas y de alto costo”, aprobado en la 55° del Consejo Directivo y 68.a Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas. Allí se establece que el aseguramiento a las personas y a la comunidad del “acceso a medicamentos seguros, asequibles, eficaces y de calidad a fin de evitar dificultades económicas, el empobrecimiento o la exposición a gastos catastróficos, especialmente en el caso de los grupos en condiciones de vulnerabilidad”, debe realizarse mediante  “la adopción por los países de una lista explícita de medicamentos y otras tecnologías sanitarias que se base en los criterios establecidos por la OMS para la adopción de listas de medicamentos esenciales, que aborde las prioridades fundamentales y que se evalúe, revise o amplíe progresivamente cuando corresponda y mediante criterios de eficacia, seguridad y costo-efectividad puede promover la eficiencia y la equidad”. 4° Que, en consecuencia, a juicio de este disidente, no estamos ante una negativa de cobertura que pueda calificarse de ilegal o arbitraria, por ser abusiva, caprichosa o carente de fundamento, requisito fundamental para otorgar la protección que establece el art. 19, N.° 20, de la Constitución Política de la República. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 217.325-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 3 de octubre de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada, rechazar el recurso de protección, teniendo presente: 1. Que la administración del medicamento Axitinib, no se encuentra entre las prescripciones que el Fondo Nacional de Salud establece como parte de aquellos tratamientos incorporados a las Garantías Explícitas en Salud, ni ha sido autorizada en alguno de los programas extraordinarios de cobertura para m

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