CONTRERAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
104599-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que Sergio Contreras Fajares denuncia como acto ilegal y arbitrario, atribuido a Isapre Cruz Blanca, la negativa a otorgar cobertura a las prestaciones de salud que indica por haber omitido en su declaración de salud consignar una patología preexistente, lo que redunda en una amenaza y perturbación del legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 n° 1, 4, 9 y 24 de la Constitución Política. Solicita se ordene a la recurrida otorgue las coberturas a que está obligada contractualmente. Segundo: Que la sentencia apelada para acoger el recurso de protección señala que en el presente caso no ha habido una enfermedad, patología o condición de salud que haya sido diagnosticada médicamente de la que el recurrente hubiese estado en conocimiento al día 21 de octubre de 2021 y haya omitido declararla ante la Isapre, por lo que, al tenor de la definición legal contenida en el ya citado artículo 190 del DFL Nº 1 del Ministerio de Salud de 2005, en el presente caso no se ha verificado una situación de enfermedad, patología o condición de salud preexistente. Tercero: Que la recurrida en su apelación reitera los argumentos expuestos en su informe y subraya acerca del conocimiento previo que el actor tenía de su diagnóstico al momento de contratar, el que sustenta en el resultado del examen anatomopatológico emitido por el médico tratante, Dr. Gonzalo Rojas, del Hospital Clínico Universidad de Chile, de fecha 18 de octubre de 2021, en donde el referido prestador certifica que tiene: “PROCESO INFLAMATORIO CÓNICO REAGUDIZADO CON ALTERACIONES EPITELIALES SUGERENTES DE PÉNFIGO VULGAR”. Es decir, padece un diagnóstico previo, del cual tiene conocimiento cierto. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada es preciso tener presente que el antecedente esgrimido por la recurrida para no dar cobertura es el informe anatomopatológico, de fecha 18 de octubre de 2021 y fue que suscrito por el médico anatomopatólogo Gonzalo Rojas quien señala:” Proceso inflamatorio crónico reagudizado con alteraciones epiteliales sugerentes de pénfigo vulgar”. Quinto: Que en relación a esto es preciso recordar que el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Minsal señala que: “Asimismo, no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo las siguientes: 6. Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error”, se entienden como enfermedades o condiciones preexistentes: “aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas medicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario en su caso”. Sexto: Que la legislación aplicable permite excluir de cobertura aquellas patologías que cuenten con un diagnóstico que compruebe la existencia médica de la enfermedad o con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por Sergio Contreras Fajares en contra de la Isapre Cruz Blanca. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol Nº 104.599-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 3 de octubre de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que Sergio Contreras Fajares denuncia como acto ilegal y arbitrario, atribuido a Isapre Cruz Blanca, la negativa a otorgar cobertura a las prestaciones de salud que indica por haber om
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