8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VEGETALIA SPA/BANCO DE CHILE -(CASACION Y APELACION)

Rol

184119-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6558-2018, caratulado “Vegetalia SpA con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el cuatro de julio de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado de veinticuatro de febrero de dos mil veinte que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la Corte de Apelaciones, al reproducir el fallo en alzada, en todas sus partes, ha incurrido en el vicio de falta de fundamentación desde que no analiza los contratos ni establece las estipulaciones aplicables, negando la existencia de la causal de exoneración de responsabilidad pactada entre las partes, en cuanto a la entrega de las claves de la cuentas bancaria a terceros, y aplicando en consecuencia las reglas legales de carácter general, expresamente renunciables según los artículos 12 y 1547 del Código Civil. Tercero: Que, al examinar la causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que ésta no se configura en la especie. El vicio denunciado aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando se reproduce el contenido de la sentencia que se confirma. En efecto, del mérito de los antecedentes es posible constatar que el fallo de primera instancia sí contiene el razonamiento en virtud del que se tuvo por acreditada la responsabilidad que se imputa, sobre

Fundamentos

motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que la recurrente sostiene que el

Fallo

fallo en alzada, en todas sus partes, ha incurrido en el vicio de falta de fundamentación desde que no analiza los contratos ni establece las estipulaciones aplicables, negando la existencia de la causal de exoneración de responsabilidad pactada entre las partes, en cuanto a la entrega de las claves de la cuentas bancaria a terceros, y aplicando en consecuencia las reglas legales de carácter general, expresamente renunciables según los artículos 12 y 1547 del Código Civil. Tercero: Que, al examinar la causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que ésta no se configura en la especie. El vicio denunciado aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando se reproduce el contenido de la sentencia que se confirma. En efecto, del mérito de los antecedentes es posible constatar que el fallo de primera instancia sí contiene el razonamiento en virtud del que se tuvo por acreditada la responsabilidad que se imputa, sobre la base de que el proceder de los terceros debió haber sido advertido con un mínimo de diligencia por el departamento de fraude del banco demandado, al menos desde la tercera de las transferencias electrónicas, efectuadas desde la cuenta de la actora, por tratarse del mismo monto y con escaso tiempo entre cada una de ellas. Cuarto: Que, por los motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fo

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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6558-2018, caratulado “Vegetalia SpA con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada po

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