MORALES/CLINICA CUMBRES DEL NORTE S.A
Rol
183487-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3943-2020 y caratulado “Morales con Clínica Cumbres y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de ocho de julio de dos mil veintidós, por el que se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N°4 y 5 del artículo 170 del mismo Código. Al efecto, afirma que el fallo omite la valoración de toda la prueba rendida por su parte y, particularmente, la ficha clínica de la actora y el informe kinesiológico incorporado por su parte. Tercero: Que el recurrente denuncia que en la sentencia se ha omitido la completa valoración de la prueba rendida y, en relación a ello, que se ha soslayado también el deber de fundamentación de la decisión de rechazar la demanda. Sin embargo, contra el fallo de primera instancia sólo se dedujo recurso de apelación y éste fue confirmado sin
Fundamentos
fundamentos adicionales por el tribunal de alzada, contexto del que se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los reproches del recurrente corresponden a vicios que se habrían cometido en el
Fallo
fallo de primer grado de ocho de julio de dos mil veintidós, por el que se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N°4 y 5 del artículo 170 del mismo Código. Al efecto, afirma que el fallo omite la valoración de toda la prueba rendida por su parte y, particularmente, la ficha clínica de la actora y el informe kinesiológico incorporado por su parte. Tercero: Que el recurrente denuncia que en la sentencia se ha omitido la completa valoración de la prueba rendida y, en relación a ello, que se ha soslayado también el deber de fundamentación de la decisión de rechazar la demanda. Sin embargo, contra el fallo de primera instancia sólo se dedujo recurso de apelación y éste fue confirmado sin fundamentos adicionales por el tribunal de alzada, contexto del que se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los reproches del recurrente corresponden a vicios que se habrían cometido en el fallo de primer grado, que no fue impugnado mediante esta causal de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la demandante, oportunamente y en todos sus grados, el vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. En cuanto
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3943-2020 y caratulado “Morales con Clínica Cumbres y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la s
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