1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES/CONSTRUCTORA AUSTRALIS SPA

Rol

217554-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que en estos antecedentes se impugnan tres resoluciones, que corresponden a la que confirmó aquella que decretó la incompetencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y ordenó remitir los antecedentes al de la ciudad de Valparaíso, además de la que desestimó el entorpecimiento alegado por la parte, al no comparecer a la audiencia decretada para conocer de su recurso de apelación, y la que rechazó el de reposición que intentó en contra de la anterior; ninguna de las cuales participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°217.554-23

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°217.554-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que en estos antecedentes se impugnan tres resoluciones, que corresponden a la que confirmó aquella que decretó la incompetencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y orden

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