BAN WEISZBERGER ALEJANDRO Y OTRO CON FISCO DE CHILE
Rol
50934-2022
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-32032-201 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por don Alejandro Jos Ban Weiszberger, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración que la suma que se ordena pagar al Fisco de Chile en favor del demandante, será con los reajustes que reconoce el fallo apelado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, más intereses a contar de la fecha en que el demandado se constituya en mora. Contra esa sentencia por la parte demandada, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia tres errores de derecho de la sentencia La primera Infracción de ley por falta de aplicación y contravención formal del estatuto legal especial de calificación de las víctimas de prisión política y tortura, establecidos en la Ley 19.992 en relación al D.S. 1040, de Interior, de 2003, que establecieron el procedimiento de determinación de la calidad de víctimas Valech, que no detenta el demandante Alejandro José Ban Weiszberger. Añade que al dejar establecido el sentenciador que el demandante no se encuentra calificado como víctima reconocida por el Estado en virtud de la Ley Valech N° 19.992, debió derechamente rechazar la demanda Alega como segundo error de derecho: infracción a las leyes reguladoras de la prueba, refiere que la sentencia infringe los artículos 1698, 1700, 1702, 1704 y 2314 todos del Código Civil y los artículos 341, 383 y 426 del Código de Procedimiento Civil. El error en la sentencia de segunda instancia consiste en que otorga el valor de presunción judicial a la mención que se hace al demandante en un libro escrito por Manuel Contreras titulado “La Verdad Histórica”. Sin reparar o advertir que se trata de un documento privado, que emana de un tercero, que no declara en este juicio como testigo, ya que se encuentra fallecido y que carece procesalmente de todo valor probatorio. En segundo lugar, se le ha otorgado a la prueba testimonial un valor probatorio distinto al señalado en la ley en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil. La declaración de Susana Pavie Cid. Psicóloga que habría atendido al demandante. Respecto de esta testigo, en el considerando décimo cuarto, el sentenciador señala que esta testigo habría hecho una evaluación psicológica al demandante, pero no en el contexto de este juicio, es decir, no aparece nombrada perito judicial en estos autos. Agrega que no es testigo presencial, y su testimonio es solo una repetición de lo que el demandante Alejandro Ban Weiszberger le contó, dice que su testimonio, es la de una testigo de oídas que sirve de base a una presunción. Al respecto y conforme al artículo 426 del CPC, este testimonio no puede ser considerado como un antecedente que reviste “gravedad y precisión”, desde el momento en que el propio juez aprecia el testimonio de esta testigo, como un relato de lo que le contó el demandante. Es decir, no tiene gravedad ni precisión, requisito necesario para servir base de una presunción judicial. Añade que los testimonios de Susana Weiszberger Boskowitz y Alejandro Ban Weiszberger. Conforme a lo señalado en el considerando décimo cuarto del
Fallo
fallo apelado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, más intereses a contar de la fecha en que el demandado se constituya en mora. Contra esa sentencia por la parte demandada, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación. Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia tres errores de derecho de la sentencia La primera Infracción de ley por falta de aplicación y contravención formal del estatuto legal especial de calificación de las víctimas de prisión política y tortura, establecidos en la Ley 19.992 en relación al D.S. 1040, de Interior, de 2003, que establecieron el procedimiento de determinación de la calidad de víctimas Valech, que no detenta el demandante Alejandro José Ban Weiszberger. Añade que al dejar establecido el sentenciador que el demandante no se encuentra calificado como víctima reconocida por el Estado en virtud de la Ley Valech N° 19.992, debió derechamente rechazar la demanda Alega como segundo error de derecho: infracción a las leyes reguladoras de la prueba, refiere que la sentencia infringe los artículos 1698, 1700, 1702, 1704 y 2314 todos del Código Civil y los artículos 341, 383 y 426 del Código de Procedimiento Civil. El error en la sentencia de segunda instancia consiste en que otorga el valor de presunción judicial a la mención que se hace al demandante en un libro escrito por Manuel Contreras titulado “La Verdad Histórica”. Sin reparar o advertir que se t
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-32032-201 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por don Alejandro Jos Ban Weiszberger, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile,
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