DAZA MEZA MARCO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
229047-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiendo de sus
Fundamentos
motivos cuarto a sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la sustitución de la pena de presidio por la de remisión condicional importa que el Tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedentes personales del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían presumir que no volverá a delinquir. 2°) Que, en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de sus organismos auxiliares de Gendarmería, inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado extranjero, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida la sanción sustitutiva —como ocurrió en la especie—, la autoridad administrativa le imponga el abandono del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar la orden de abandono del territorio. 3°) Que, por otra parte, no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde la condena fundante de la resolución que ordena el abandono del amparado, éste haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquellos por los que fue condenado no hayan correspondido a un hecho aislado y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo laboral en este país. 4°) Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias actuales ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 302-2023 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio Daza Meza, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 40328 de fecha 1 de septiembre del 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, en aquella parte que dispuso el abandono del territorio nacional respecto al amparado. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 229.047-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiendo de sus motivos cuarto a sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la sustitución de la pena de presidio por la de remisión condicional importa que el Tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedentes personales del amparado, su conducta anterior y posterior
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