OBANDO/CISTERNA
Rol
178968-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el rol C-2281-2021, caratulado “Obando con Cisterna”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada y demandante reconvencional en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de seis de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós por la que se rechazó el pago de la cláusula penal, solicitado por la demandada. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción de los artículos 1551 N°3, 1489, 1545, 1552 y 1556 del Código Civil. Al efecto, señala que las partes acordaron en el contrato de promesa que su parte, promitente vendedora, tenía plazo hasta el día 24 de noviembre del año 2021 para alzar las prendas o gravámenes que afectaran el vehículo objeto del contrato. Por tanto, asegura que, frente al incumplimiento del demandado reconvencional, su parte se encuentra autorizada no sólo para pedir la resolución, sino que también el pago de la cláusula penal, ya que el demandado reconvencional dejó de pagar las cuotas respectivas en el mes de junio del 2019, mientras que su parte había cumplido en esa época con su la obligación que le era exigible, a saber, la de entregar materialmente el vehículo objeto del contrato de promesa. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, teniendo para ello presente que, para que el actor reconvencional tuviera legitimidad activa para exigir el pago de la cláusula penal, requería haber cumplido por su parte su obligación principal, o bien, estar pronto o llano a cumplirla. Este presupuesto fáctico no se verifica en la especie, según razona el tribunal, desde que es un hecho asentado en el proceso que, al 15 de septiembre de 2021, el actor reconvencional y demandado principal no había cumplido con su obligación principal de realizar todos los trámites tendientes al alzamiento de la prenda señalada o cualquier otro gravamen que el taxi bus tuviere, dentro del plazo de 3 años y medio contados desde la suscripción de la promesa, término que se cumplía el 14 de noviembre de 2021, en circunstancias que el contrato definitivo debía perfeccionarse una vez pagada la última cuota, que no podrá exceder del 15 de septiembre de 2021. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar el hecho establecido en la causa, esto es, que al mes de septiembre de 2021, el actor reconvencional y demandado principal no había cumplido con su obligación principal. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera y, al no haberse denunciado por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo. Quinto: Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, razón por la que será desestimado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Giovanni Amaini Valenzuela, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 178.968-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal y la Ministra señora Melo, por estar en comisión de servicio.
Fallo
fallo de primer grado de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós por la que se rechazó el pago de la cláusula penal, solicitado por la demandada. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción de los artículos 1551 N°3, 1489, 1545, 1552 y 1556 del Código Civil. Al efecto, señala que las partes acordaron en el contrato de promesa que su parte, promitente vendedora, tenía plazo hasta el día 24 de noviembre del año 2021 para alzar las prendas o gravámenes que afectaran el vehículo objeto del contrato. Por tanto, asegura que, frente al incumplimiento del demandado reconvencional, su parte se encuentra autorizada no sólo para pedir la resolución, sino que también el pago de la cláusula penal, ya que el demandado reconvencional dejó de pagar las cuotas respectivas en el mes de junio del 2019, mientras que su parte había cumplido en esa época con su la obligación que le era exigible, a saber, la de entregar materialmente el vehículo objeto del contrato de promesa. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, teniendo para ello presente que, para que el actor reconvencional tuviera legitimidad activa para exigir el pago de la cláusula penal, requería haber cumplido por su parte su obligación principal, o bien, estar pronto o llano a cumplirla. Este presupuesto fáctico no se verifica en la especie, según razona el tribunal, desde que es un hecho asentado en el proceso que, al 15 de septiembre de 2021, el actor reconvencional y demandado principal no había cumplido con su obligación principal de realizar todos los trámites tendientes al alzamiento de la prenda señalada o cualquier otro gravamen que el taxi bus tuviere, dentro del plazo de 3 años y medio contados desde la suscripción de la promesa, término que se cumplía el 14 de noviembre de 2021, en circunstancias que el contrato definitivo debía perfeccionarse una vez pagada la última cuota, que no podrá exceder del 15 de septiembre de 2021. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar el hecho establecido en la causa, esto es, que al mes de septiembre de 2021, el actor reconvencional y demandado principal no había cumplido con su obligación principal. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera y, al no haberse denunciado por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo. Quinto: Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, razón por la que será desestimado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Giovanni A
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el rol C-2281-2021, caratulado “Obando con Cisterna”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada y demandante reconvencional en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de seis de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós por la que se rechazó el
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