CONSULTORIA EN SISTEMAS DE CLASE MUNDIAL S.A./EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - *
Rol
175323-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14819-2019, caratulado “Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A. con Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veinte, que acogió la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo, prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 464 y 465 del Código de Procedimiento Civil. Además, denuncia infracción de los artículos 3, 5 y 9 de la Ley N°19.983 en relación con lo dispuesto en el artículo 1445 y 1467 del Código Civil. Al efecto, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.983, si la factura no ha sido reclamada, se debe tener por irrevocablemente aceptada, formándose en consecuencia el consentimiento en virtud del cual nace la obligación con una causa real y lícita. Agrega que la ejecutada funda la excepción en un documento, al que se hace referencia en el
Fundamentos
considerando décimo del
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veinte, que acogió la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo, prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 464 y 465 del Código de Procedimiento Civil. Además, denuncia infracción de los artículos 3, 5 y 9 de la Ley N°19.983 en relación con lo dispuesto en el artículo 1445 y 1467 del Código Civil. Al efecto, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.983, si la factura no ha sido reclamada, se debe tener por irrevocablemente aceptada, formándose en consecuencia el consentimiento en virtud del cual nace la obligación con una causa real y lícita. Agrega que la ejecutada funda la excepción en un documento, al que se hace referencia en el considerando décimo del fallo recurrido, que consiste en una captura de pantalla del sitio web del Servicio de Impuestos internos, en el que no consta ningún logo, ni existe comprobante de que efectivamente la factura haya sido reclamada, como equivocadamente estableció el tribunal. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar precisamente la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, precepto que contiene la excepción que la recurrente pretende sea rechazada en la sentencia de reemplazo que solicita sea dictada una vez que se acoja el recurso. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Diana Moreno Orellana, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 175.323-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerd
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14819-2019, caratulado “Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A. con Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete
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