YANG/MINI BF CHILE SPA - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°1690-2022,3049-2022,11363-2022 Y 16748-2022 SENTENCIA)
Rol
175446-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4666-2020, caratulado “Yang con Mini BF Chile SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha diez de julio de veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de novación. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido el artículo 1698 del Código Civil. Al efecto, señala que según lo dispuesto en referido precepto correspondía a su parte el deber de acreditar las obligaciones contenidas en la factura en circunstancias que la extinción de la obligación perseguida en autos debía ser demostrada por la ejecutada, lo que en la especie no ocurrió. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°12 del Código de Procedimiento Civil y, además, de los artículos 1628 y siguientes del Código Civil, que regulan el modo de extinguir alegado y que tienen el carácter de decisoria litis. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el
Fundamentos
considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de novación. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido el artículo 1698 del Código Civil. Al efecto, señala que según lo dispuesto en referido precepto correspondía a su parte el deber de acreditar las obligaciones contenidas en la factura en circunstancias que la extinción de la obligación perseguida en autos debía ser demostrada por la ejecutada, lo que en la especie no ocurrió. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°12 del Código de Procedimiento Civil y, además, de los artículos 1628 y siguientes del Código Civil, que regulan el modo de extinguir alegado y que tienen el carácter de decisoria litis. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Francisca Anguita Urra, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 175.446-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal y la Ministra señora Melo, por estar en comisión de servicio.
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4666-2020, caratulado “Yang con Mini BF Chile SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha diez de julio de veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de novación. Segundo: Que e
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