27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUINTANA / PEREIRA - (CASACION Y APELACION)

Rol

175435-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 27515-2014, caratulado “Quintana con Pereira y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, Banco BBVA, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones esta ciudad con fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado dictado el siete de enero de dos mil veinte, por el que se acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en el juicio caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. con Quintana Valenzuela María Flor”, Rol C-17635-2012, se rechazó la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la ejecutada y ahora demandante en esta causa. Asegura que el fundamento de la actual demanda de indemnización de perjuicios es el mismo que se esgrimió para oponerse al juicio ejecutivo iniciado por el Banco en su contra, a saber, la falsificación de la firma contenida en el pagaré que se cobró por la vía ejecutiva. En su concepto, en la especie concurre la triple identidad desde que la cosa pedida, consistente en el beneficio inmediato que se reclama, en ambos casos es la misma, la pretensión de no pagar la deuda de la tarjeta de crédito otorgada por el banco. Mientras que la causa de pedir, entendida como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, es decir, el antecedente jurídico o material que sustenta el derecho que se reclama, en ambos casos es el mismo, a saber, la supuesta falsedad de la firma y huella dactilar que reclama la ahora demandante. Tercero: Que, en cuanto al primer capítulo de casación, cabe precisar que uno de los requisitos exigidos por la ley para que se configure la excepción de cosa juzgada es la identidad de la causa de pedir entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, entendida ésta como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. Así, la jurisprudencia de esta Corte ha resuelto que la sentencia ha de producir cosa juzgada sólo respecto de la controversia que se ha sometido a la decisión del tribunal y no puede revestir un carácter general o comprender asuntos cuyas particularidades no han sido siquiera sometidas por las partes a la resolución del tribunal. Al efecto, el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil es claro al disponer que las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, sin extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes. Pues bien, en la especie, la sentencia anterior que invoca la recurrente fue dictada en un juicio ejecutivo en el que si bien se rechazó la excepción que atacaba la existencia de la obligación, mal podría entenderse que produce el efecto de cosa juzgada sobre la imputación del daño que ahora se reclama por la vía de la responsabilidad extracontractual, que –por cierto– es de naturaleza distinta, como lo es la acción ordinaria de indemnización de perjuicios. (Corte Suprema N°19.068-2018). Cuarto: Que de este modo no se configura la causal invocada, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá prosperar. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Alberto Dalgalarrando Haritçalde, en representación de la demandada Scotiabank Chile, continuador legal de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil veintitrés por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 175.435-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal y la Ministra señora Melo, por estar en comisión de servicio.

Fallo

fallo de primer grado dictado el siete de enero de dos mil veinte, por el que se acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en el juicio caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. con Quintana Valenzuela María Flor”, Rol C-17635-2012, se rechazó la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la ejecutada y ahora demandante en esta causa. Asegura que el fundamento de la actual demanda de indemnización de perjuicios es el mismo que se esgrimió para oponerse al juicio ejecutivo iniciado por el Banco en su contra, a saber, la falsificación de la firma contenida en el pagaré que se cobró por la vía ejecutiva. En su concepto, en la especie concurre la triple identidad desde que la cosa pedida, consistente en el beneficio inmediato que se reclama, en ambos casos es la misma, la pretensión de no pagar la deuda de la tarjeta de crédito otorgada por el banco. Mientras que la causa de pedir, entendida como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, es decir, el antecedente jurídico o material que sustenta el derecho que se reclama, en ambos casos es el mismo, a saber, la supuesta falsedad de la firma y huella dactilar que reclama la ahora demandante. Tercero: Que, en cuanto al primer capítulo de casación, cabe precisar que uno de los requisitos exigidos por la ley para que se configure la excepción de cosa juzgada es la identidad de la causa de pedir entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, entendida ésta como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. Así, la jurisprudencia de esta Corte ha resuelto que la sentencia ha de producir cosa juzgada sólo respecto de la controversia que se ha sometido a la decisión del tribunal y no puede revestir un carácter general o comprender asuntos cuyas particularidades no han sido siquiera sometidas por las partes a la resolución del tribunal. Al efecto, el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil es claro al disponer que las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, sin extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes. Pues bien, en la especie, la sentencia anterior que invoca la recurrente fue dictada en un juicio ejecutivo en el que si bien se rechazó la excepción que atacaba la existencia de la obligación, mal podría entenderse que produce el efecto de cosa juzgada sobre la imputación del daño que ahora se reclama por la vía de la responsabilidad extracontractual, que –por cierto– es de naturaleza distinta, como lo es la acción ordinaria de indemnización de perjuicios. (Corte Suprema N°19.068-2018). Cuarto: Que de este modo no se configura la causal invocada, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá prosperar. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civ

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 27515-2014, caratulado “Quintana con Pereira y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, Banco BBVA, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones esta ciudad con fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de casació

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica