1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

COMERCIAL ARCOS BUSTOS SPA CON GOBIERNO REGIONAL DE OHIGGINS

Rol

175453-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en etapa preparatoria de la vía ejecutiva, ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-456-2023, caratulado “Comercial Arcos Bustos SpA con Gobierno Regional de O´Higgins”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte requirente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de primer grado de uno de febrero del mismo año, que negó lugar a la notificación judicial de la factura electrónica que se indica. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 3 y 5 de la Ley N°19.983. Al efecto, señala que no puede entenderse que la factura ha sido reclamada por el deudor, si no se pone el reclamo en conocimiento del emisor, solicitando con ello la anulación o emisión de la nota de crédito respectiva, lo que no ha ocurrido en la especie. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En el contexto descrito, entonces, debió invocar lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil y denunciar la vulneración de lo dispuesto en los artículos 1 y 9 de Ley N°19.983, preceptos que regulan la materia y que tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvió de base a la decisión de rechazar la gestión preparatoria deducida. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en

Fundamentos

considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Francisco Sáez Cortez, en representación de la parte requirente, en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. N° 175.453-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal y la Ministra señora Melo, por estar en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en etapa preparatoria de la vía ejecutiva, ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-456-2023, caratulado “Comercial Arcos Bustos SpA con Gobierno Regional de O´Higgins”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte requirente en contra

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