Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

LOS ANDES CCAF/VITAMINA WORK LIFE SA

Rol

P-29964-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2024, comparecen don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 949, oficina 2501, Edificio Santiago Centro, Santiago, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle Nº1465, Santiago, quién interpone demanda ejecutiva previsional en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., R.U.T. 76407810-1, representada legalmente por don Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, R.U.T. 10.005.726-3, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 4501, piso 18, Las Condes, Santiago. Funda su demanda en que conforme la Resolución N°3736, de fecha 28 de marzo de 2024, dictada en uso de las facultades y en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 17.322 Y en la Ley Nº18.833, consta que Enseñanza Preescolar Privada, VITAMINA WORK LIFE S.A., R.U.T. 76407810-1 adeuda a su representada la suma de $51.113.328.- (cincuenta y un millones ciento trece mil trescientos veintiocho pesos), por concepto de dividendos que ordena la ley retener a los trabajadores por prestaciones de Crédito Social y no enterados a la Caja los meses de marzo a diciembre 2021; enero, febrero, marzo, julio y septiembre 2022; agosto a diciembre 2023 y enero 2024. Indica que la individualización de los trabajadores, los períodos que comprenden las cotizaciones adeudadas y los montos de las remuneraciones por las que se adeudan las cotizaciones se detallan en anexo de la resolución, que se entiende forma parte de cada una de éstas. Agrega que los valores demandados no fueron oportunamente remesados a la Caja, según lo dispone el artículo 9 y siguientes de la Ley N°19.281; el artículo Nº22 de la Ley Nº18.833 ya citada, e igualmente adeuda los correspondientes reajustes, intereses y multas establecidos en la Ley Nº17.322 y sus modificaciones posterior

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, interpone demanda ejecutiva previsional en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A, RUT 76407810-1, fundando su acción, en síntesis, en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $51.113.328.- (cincuenta y un millones ciento trece mil trescientos veintiocho pesos), por concepto de dividendos que ordena la ley retener a los trabajadores por prestaciones de Crédito Social y no enterados a la Caja los meses de marzo a diciembre 2021; enero, febrero, marzo, julio y septiembre 2022; agosto a diciembre 2023 y enero 2024, de los trabajadores individualizados en Resolución N°3736, de fecha 28 de marzo de 2024; Solicitando, en definitiva, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma indicada más los reajustes, intereses y costas, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que al segundo otrosí de su escrito de fecha 29 de agosto de 2024, la parte ejecutada, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N°17.322 opuso a la ejecución la excepción de Inexistencia de la prestación de servicios fundada, en síntesis, en que en el titulo ejecutivo aparecen individualizados una serie de trabajadores y meses que supuestamente estarían impagos, pero en muchos de esos meses no hubo prestación de servicios por parte de los mencionados trabajadores, ya sea por licencia médica, suspensión de la relación laboral por COVID 19, reducción de jornada por Código: XNHKXTMXDJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COVID-19 o permiso sin goce de remuneración. Asimismo, opone la excepción de pago, fundada en que los trabajadores y meses individualizados en el titulo ejecutivo hay múltiples meses que si están pagados, ya sea por su representada o por los trabajadores de manera directa, asimismo, en el año 2023 y 2024 se están cobrando pagos inexistentes, pues a esos meses muchos de los créditos estaban pagados íntegramente, todo de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. TERCERO: Que, habiéndose evacuado el traslado conferido de las excepciones opuestas, se procedió a declararlas admisibles y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1°. - Hechos y antecedentes que demuestren la inexistencia de prestación de servicios para la ejecutada, por parte de los trabajadores, en la época en que se devengaron las cotizaciones cuyo cobro se persigue en autos. 2°. - Efectividad que las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue en autos se encuentran íntegra y oportunamente solucionadas. Época y monto. CUARTO: Que, la parte ejecutada, a fin de ac

Fallo

por tanto, al tenor de lo previsto y dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, era de exclusivo resorte procesal de la ejecutada acreditar los presupuestos fácticos de las excepciones opuestas, despojando de este modo el halo de veracidad de que se haya premunido el título cuya ejecución se pretende, lo que en ningún caso importa exigir la prueba de un hecho negativo, sino que muy por el contrario, requería la prueba de hechos positivos, cuya constatación permitiesen colegir los supuestos de hecho que configuran las excepciones opuestas, circunstancias que fueron objeto de prueba en la presente causa, sin que la ejecutada hubiese aportado probanza idónea, pertinente y suficiente destinada a acreditar los presupuestos en comento, por lo que teniendo presente la ausencia de elementos de convicción generados por la parte ejecutada a fin de sostener las excepciones intentadas, se rechazarán las mismas, según se expresará en lo resolutivo de la presente sentencia. SEXTO: Que, el resto de las alegaciones efectuadas y demás antecedentes que obran en autos en nada modifican el criterio al que se ha arribado. Código: XNHKXTMXDJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, los artículos 2, 4, 5 y siguientes de la Ley 17.322; artículo 1698 del Código Civil; artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2024, comparecen don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 949, oficina 2501, Edificio Santiago Centro, Santiago, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado sin fines de lucro, del giro de su de

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