3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

WARNER/ESCOBAR

Rol

217407-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por mayoría confirmó la de primera instancia que no dio a lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. 3° Que, como se señala precedentemente la sentencia objeto del presente líbelo, no es definitiva ni interlocutoria, y, por lo demás, no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación, toda vez, que el juicio oral de cuya duración existen reparos por los quejosos, está en desarrollo, de lo que se colige que el arbitrio intentado no puede prosperar al ser irremediablemente inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales por Marco Enríquez Ominami y Cristián Warner. . Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer y cuarto otrosí; téngase presente. A los escritos folios 265381-23; 265645-23; 271094-23; 278642-23; téngase presente y estese al mérito de lo decidido. Al escrito folio 270915-23; siendo parte en la causa, no ha lugar. Al escrito folio 265578-23; no reuniéndose los presupuestos fácticos de la recusación amistosa, fundándose ésta en causal legal, esto es, la del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, debiéndose haber planteada aquella en conformidad a la ley, no ha lugar. Regístrese y archívese. Rol N° 217407-23.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales por Marco Enríquez Ominami y Cristián Warner. . Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer y cuarto otrosí; téngase presente. A los escritos folios 265381-23; 265645-23; 271094-23; 278642-23; téngase presente y estese al mérito de lo decidido. Al escrito folio 270915-23; siendo parte en la causa, no ha lugar. Al escrito folio 265578-23; no reuniéndose los presupuestos fácticos de la recusación amistosa, fundándose ésta en causal legal, esto es, la del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, debiéndose haber planteada aquella en conformidad a la ley, no ha lugar. Regístrese y archívese. Rol N° 217407-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este

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