C.A. de Santiago

GUZMÁN/ÁLVAREZ

Rol

195181-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en autos estos, Rol Nº 195.181-2023, doña María Hortensia Guzmán Nieto dedujo recurso de protección en contra de don Charly Hadi Álvarez Fernández, calificando como ilegal y arbitraria la ocupación que éste junto con un grupo de otras personas, hicieron a un inmueble de su propiedad, denominado “La Engordita”, ubicado en Avenida Río Palena N° 9663, cuyo acceso es por la comuna de Pudahuel, sin perjuicio que el resto de los lotes que la componen se sitúan en la comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, hecho que indica la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad, de la forma como describe en su libelo. Segundo: Que, son hechos de la causa, por encontrarse libres de controversia o resultar fehacientemente acreditados con los medios probatorios allegados al expediente electrónico, los siguientes: a. La actora es propietaria inscrita del inmueble denominado “La Engordita”, ubicado en las intersecciones de las Avenidas Costanera Norte y Américo Vespucio y de los lotes Nº9, Nº12, Nº13 y Nº15, todos de la comuna de Cerro Navia, cuya superficie asciende a 22,7 hectáreas. b. A partir del 19 de mayo de 2019, múltiples personas ingresaron al predio identificado en el literal anterior, específicamente, extremo nororiente del Predio, ubicado en el sector que deslinda con la Avenida Costanera Sur, construyendo cercos divisorios, levantaron una caseta de vigilancia y estructuras para fines habitacionales, asentamiento que se mantiene hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional. Adicionalmente, establecieron una sede social y una cancha de fútbol. c. El lunes 20 de mayo de 2019, el día siguiente del ingreso, el administrador del predio concurrió a Carabineros de Chile, ocasión en que los ocupantes manifestaron su decisión de mantenerse en el lugar. Razón por la cual, formalizó una denuncia ante a la 45ª Comisaría de Carabineros de Cerro Navia. d. La actora dedujo una querella por el delito de usurpación en contra de todo aquel que resulte responsable, con fecha 21 de agosto de 2019, la que se tramita ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RUC N° 1910040732-1 y RIT N° 3126-2019. e. En la carpeta investigativa llevada por el Ministerio Público, en lo pertinente, constan los siguientes antecedentes: · Declaración del recurrido, quien señaló ser el representante de la “Toma 17 de mayo” y que junto a los demás ocupantes realizaron la demarcación y subdivisión de los terrenos, especialmente, en la distribución de espacios y determinación de calles interiores. · Informe Policial N° 20200061417/00485 de fecha 20 de enero de 2020, indica que de los antecedentes y datos recopilados a través de la presente Instrucción Particular, se constata que el lugar se encuentra un asentamiento de personas y “que no se realizó el apercibimiento de los imputados mencionados en el Informe Pe

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en autos estos, Rol Nº 195.181-2023, doña María Hortensia Guzmán Nieto dedujo recurso de protección en contra de don Charly Hadi Álvarez Fernández, calificando como ilegal y arbitraria la ocupación que éste junto con un grupo de otras personas, hicieron a un inmueble de su propiedad, denominado “La Engordita”, ubicado en Avenida Río Palena N° 9663, cuyo acceso es por la comuna de Pudahuel, sin perjuicio que el resto de los lotes que la componen se sitúan en la comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, hecho que indica la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad, de la forma como describe en su libelo. Segundo: Que, son hechos de la causa, por encontrarse libres de controversia o resultar fehacientemente acreditados con los medios probatorios allegados al expediente electrónico, los siguientes: a. La actora es propietaria inscrita del inmueble denominado “La Engordita”, ubicado en las intersecciones de las Avenidas Costanera Norte y Américo Vespucio y de los lotes Nº9, Nº12, Nº13 y Nº15, todos de la comuna de Cerro Navia, cuya superficie asciende a 22,7 hectáreas. b. A partir del 19 de mayo de 2019, múltiples personas ingresaron al predio identificado en el literal anterior, específicamente, extremo nororiente del Predio, ubicado en el sector que deslinda con la Avenida Costanera Sur, construyendo cercos divisorios, levantaron una caseta de vigilancia y estructuras para fines habitacionales, asentamiento que se mantiene hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional. Adicionalmente, establecieron una sede social y una cancha de fútbol. c. El lunes 20 de mayo de 2019, el día siguiente del ingreso, el administrador del predio concurrió a Carabineros de Chile, ocasión en que los ocupantes manifestaron su decisión de mantenerse en el lugar. Razón por la cual, formalizó una denuncia ante a la 45ª Comisaría de Carabineros de Cerro Navia. d. La actora dedujo una querella por el delito de usurpación en contra de todo aquel que resulte responsable, con fecha 21 de agosto de 2019, la que se tramita ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RUC N° 1910040732-1 y RIT N° 3126-2019. e. En la carpeta investigativa llevada por el Ministerio Público, en lo pertinente, constan los siguientes antecedentes: · Declaración del recurrido, quien señaló ser el representante de la “Toma 17 de mayo” y que junto a los demás ocupantes realizaron la demarcación y subdivisión de los terrenos, especialmente, en la distribución de espacios y determinación de calles interiores. · Informe Policial N° 20200061417/00485 de fecha 20 de enero de 2020, indica que de los antecedentes y datos recopilados a través de la presente Instrucción Particular, se constata que el lugar se encuentra un asentamiento de personas y “que no se realizó el apercibimiento de los

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Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en autos estos, Rol Nº 195.181-2023, doña María Hortensia Guzmán Nieto dedujo recurso de protección en contra de don Charly Hadi Álvarez Fernández, calificando como ilegal y arbitraria la ocupación que éste junto con un grupo de otras personas, hicieron a un inmueble de su propiedad, denominado “La Engordita”, ubicado en Avenida Río Palena N° 9663, cuyo acceso es por la comuna de

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