MALDONADO/DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING S.A.
Rol
217294-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Alexander Sebastián Muhlenbrock Reyes, en representación de Carolina Maldonado Ulloa, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó parcialmente la del INAPI, que rechazó el registro de la marca solicitada. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere los preceptos legales que se ven afectados, sin que en su líbelo desarrolle adecuadamente la infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, toda vez que solo lo desarrolla en términos genéricos, así como se limita a cuestionar las conclusiones a las que se arriba. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho expuestas en el fallo. Al respecto, nada señala el recurrente, no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16, y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Cuarto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de diez de agosto de dos mil veintitrés. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente; y al tercer otrosí; a sus antecedentes. Al escrito folio 278620-23; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 217294-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Alexander Sebastián Muhlenbrock Reyes, en representación de Carolina Maldonado Ulloa, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó parcialmente la del INAP
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