LLAUCA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA
Rol
217305-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que el recurrente, señala como hechos nuevos la existencia de un sumario administrativo por estos mismos antecedentes seguidos en contra del imputado y testigos de esta causa, que en definitiva, sirvieron como base de la condena de su representado y que tenían una ganancia al declarar en su contra, porque no obstante salir absueltos del sumario, tuvieron participación en los hechos. Antecedente que dijo, no fue presentado ni por el Ministerio Público ni la querellante; sustentos que no permiten, -como se dijo-, encuadrarse dentro de la causal invocada, toda vez que no reúnen la calidad de desconocidos aun cuando no se hubiesen presentado en el juicio; razón que lleva que este sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado doña Orietta Llauca Huala por Andrés Carrasco Solís. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer y cuarto otrosí; téngase presente. Al escrito folio: 278428-23; Téngase presente y estese a lo decidido. Rol N° 217305-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal natural
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