ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA / INMOBILIARIA SIMON GUTIERREZ LIMITADA
Rol
217296-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13.382-2015, caratulado “Municipalidad de Lo Barnechea / Inmobiliaria Simón Gutiérrez Ltda..”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia de primer grado de veinte de junio del año en curso. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Augusto Sebeckis Arce, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 217.296-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Augusto Sebeckis Arce, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 217.296-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13.382-2015, caratulado “Municipalidad de Lo Barnechea / Inmobiliaria Simón Gutiérrez Ltda..”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el ejecutante, en
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