3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

VALENCIA/ÁLVAREZ

Rol

217927-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento monitorio, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1585-2023, caratulado “Valencia/Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primer grado, de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, por medio de la cual se tuvo por formulada oposición. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en los

Fundamentos

motivos anteriores, desde que la gestión regulada en los artículos 18-A y siguientes de la Ley 18.101, no tiene por objeto resolver un asunto controvertido, así como tampoco resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. En efecto, la Ley N° 21.461 introdujo el procedimiento monitorio a Las Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, contenida en la Ley 18.101, concibiéndolo únicamente como un requerimiento de pago o de restitución de inmueble, por tal razón, en el evento de existir oposición, cuyo es el caso, la gestión se entiende finalizada, quedando el conocimiento de la oposición para un juicio declarativo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carolina Moncada Mancilla, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. N° 217.927-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento monitorio, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1585-2023, caratulado “Valencia/Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelacion

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