1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

MANUEL HORACIO CUESTA WASSER Y OTRO CON INMOBILIARIA LA PARVA S.A. Y OTROS (O)

Rol

100780-2020

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: El segmento expositivo y considerativo del fallo de primer grado, que se da por reproducido, con excepción de la frase “…en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Registro de Comercio” contenida en su fundamento octogésimo cuarto, que se reemplaza por “en el registro de accionistas de la aludida sociedad”, prescindiéndose también, en el epílogo del

Fundamentos

considerando décimo sexto, de la frase que principia con “por lo que necesariamente…”, hasta su punto final. Igualmente, se prescinde de los basamentos octogésimo noveno, nonagésimo, nonagésimo primero y centésimo duodécimo. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos segundo y tercero del

Fallo

fallo de primer grado, que se da por reproducido, con excepción de la frase “…en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Registro de Comercio” contenida en su fundamento octogésimo cuarto, que se reemplaza por “en el registro de accionistas de la aludida sociedad”, prescindiéndose también, en el epílogo del considerando décimo sexto, de la frase que principia con “por lo que necesariamente…”, hasta su punto final. Igualmente, se prescinde de los basamentos octogésimo noveno, nonagésimo, nonagésimo primero y centésimo duodécimo. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos segundo y tercero del fallo de casación, que también se dan por reproducidos y, asimismo: 1.- Que los razonamientos del juez de primer grado que esa Corte ha hecho suyos resultan suficientes para hacer lugar a las objeciones documentales, con excepción de la formulada respecto del informe pericial, hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa para deducir la acción de nulidad absoluta y reivindicatoria, rechazar esa demanda y la de simulación de actos y contratos, desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas respecto de la acción subsidiaria de resolución y de prescripción extintiva de la acción, como se resolverá. Corresponde entonces pronunciarse sobre la demanda subsidiaria de resolución del Protocolo Uno y de los contratos que fueron celebrados en su virtud y la acción de indemnización de perjuicios deducida en sede extracontractual. 2.- Que el contrato es una convención generadora de derechos y obligaciones, de lo que se sigue que su efecto es generar derechos y obligaciones para quienes han intervenido como partes. Ello se deriva de lo estatuido en el artículo 1437 del Código Civil. Esta Corte ya ha tenido la ocasión de precisar en casos similares al que ahora es objeto de estudio, que el contrato es concebido como un medio para la satisfacción de necesidades particulares de los sujetos que lo celebran, constituyéndose en un instrumento que debe gozar de viabilidad práctica a través de conductas que los propios contratantes se comprometen a desplegar. De este modo, del contrato se generan tanto prestaciones específicas que han sido definidas y detalladas en él, cuanto todos los deberes que emanan de la naturaleza del vínculo, del motivo que induce a las partes a contratar y de su intención. Todas esas conductas se relacionan entre sí, de modo que si se constata que uno de los contratantes ha cumplido lo prometido o se encuentra en disposición de cumplir y su contraparte incurre en una omisión culpable en la ejecución de sus deberes, esa infracción genera responsabilidad contractual para la parte incumplidora. 3.- Que el artículo 1489 del Código Civil se ocupa de regular aquella circunstancia, al establecer la condición resolutoria tácita en relación con los contratos bilaterales. Al decir de la doctrina, “El hecho constitutivo de la condición resolutoria tácita es la infracción de la obligación por una

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. VISTOS: El segmento expositivo y considerativo del fallo de primer grado, que se da por reproducido, con excepción de la frase “…en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Registro de Comercio” contenida en su fundamento octogésimo cuarto, que se reemplaza por “en el registro de accionistas de la aludida sociedad”, prescindiéndose también, en el epílogo del

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