2° Trib. Ambiental

FREDES/FREDES

Rol

217983-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los integrantes del Segundo Tribunal Ambiental, a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al emitir pronunciamiento en los autos Rol N° D-56-2020, sobre demanda por daño ambiental, rechazando la comparecencia de tres personas naturales como terceros coadyuvantes de la demandante. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de la comparecencia de determinadas personas como terceros coadyuvantes no posee el mérito de poner término al juicio o hacer imposible su continuación, teniendo especialmente que los quejosos reconocen que forman parte de la comunidad reclamante. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de quince de septiembre de dos mil veintitrés. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Al escrito folio N° 278.463-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, esté a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 217.983-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de quince de septiembre de dos mil veintitrés. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Al escrito folio N° 278.463-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, esté a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 217.983-2023.

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PAGE 2 Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean suscep

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