JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

SERGIO ORTEGA GUTIERREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

217719-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo, tramitado ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, bajo el Rol C-1761-2021, caratulado “Ortega/ Ilustre Municipalidad de Peñaflor”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por medio de la cual se anuló parte de lo obrado en primera instancia, omitiéndose pronunciamiento en relación a la resolución de catorce de junio último. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Rodrigo Trejo Moscoso, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 217.719-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Rodrigo Trejo Moscoso, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 217.719-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 271138: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo, tramitado ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, bajo el Rol C-1761-2021, caratulado “Ortega/ Ilustre Municipalidad de Peñaflor”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad d

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