Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República

HADAD ABUHADBA NELSON (RÍOS)

Rol

68750-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: La defensa de don Nelson Hadad Abuhadba ha deducido recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República que, en los autos rol N° 6-2023, confirmaron el fallo de primera instancia que acogió la acción deducida sólo en contra de don Mauricio Olagnier Tijero, con declaración que también queda acogida en relación al cuentadante Hadad Abuhadba y, en consecuencia, les condenó a pagar, en forma solidaria, la suma equivalente a 315,36 Unidades Tributarias Mensuales, que corresponde al perjuicio derivado de cursar el pago total a la empresa contratista, E-Mach Card Ltda., consistente en la implementación de 44 módulos de atención de público para la administración de la Tarjeta Nacional Estudiantil, en circunstancias que el proveedor sólo dispuso el funcionamiento de 28 módulos. Segundo: Para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta necesario tener presente el contexto del recurso de queja interpuesto. Así, cabe señalar que, según expresa el quejoso, con motivo del Informe Final N° 232 de 2016, correspondiente a una auditoría a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, en relación al proceso de retarjerización impulsado el año 2015, se formuló un reparo en contra de su parte al ordenar el pago total por el servicio contratado, en calidad de Jefe de la Unidad de Coordinación de Procesos de Compras, a pesar del incumplimiento parcial de la empresa contratista, según consta en las actas de supervisión puestas en su conocimiento, contexto en el que, a juicio del ente contralor, no procedía que el cuentadante ordenara mediante correo electrónico de 6 de abril de 2015 el pago total del servicio convenido. Tramitado el respectivo juicio de cuentas, la sentencia de primer grado acogió el reparo deducido en contra de don Mauricio Olagnier Tijero, de modo que lo condenó a pagar un total de 315,36 Unidades Tributarias Mensuales, descart

Fundamentos

fundamentos señalados en la sentencia que dictaron y añaden que las alegaciones de la cuentadante fueron resueltas oportunamente, conforme a las normas legales aplicables y a las pruebas rendidas. Quinto: El recurso de queja se encuentra regulado en el Título XVI párrafo primero del Código Orgánico de Tribunales sobre jurisdicción y facultades disciplinarias, cuyo artículo 545 lo hace procedente sólo cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Sexto: La materia en estudio se encuentra regida por la Ley Nº 10.336, cuyo texto refundido se encuentra en el Decreto Nº 2421 del año 1964 del Ministerio de Hacienda. Este cuerpo legal regula, en su Título VI, la rendición de cuentas y en el Título siguiente contiene la normativa que rige al Juicio de Cuentas. En cuanto al primero de estos puntos, el artículo 85 dispone: “Todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos de los mencionados en el artículo 1°, rendirá a la Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina esta ley”. Séptimo: En relación a este punto se ha dicho que “corresponde a la Contraloría General de la República verificar el examen de las cuentas de las personas que tienen a su cuidado fondos o bienes públicos y en su caso, efectuar el juzgamiento de ellas si ha estimado del caso repararlas para perseguir, comprobar y hacer efectiva la responsabilidad civil del cuentadante, por los gastos e ingresos objetados. Se trata en ambos casos de una manifestación del control contable y a posteriori que ejerce esta entidad superior de fiscalización. Como ha tenido oportunidad de destacarlo la doctrina, en rigor se reúnen aquí –por razones de eficacia y economía– dos funciones de distinta índole. Por una parte un procedimiento de fiscalización de clara naturaleza administrativa, como es el caso del ‘examen de cuentas’ y enseguida una función jurisdiccional comprendida en el cometido que se entrega al Juzgado de Cuentas, orgánicamente radicado en el seno de este órgano constitucional, con el objeto de enjuiciar la misma y de hacer efectiva, en su caso, la responsabilidad pecuniaria derivada del examen contable que se impone a los funcionarios que tienen a su cuidado bienes o fondos públicos”, añadiendo, acerca de la obligación de rendición y del examen de las cuentas, que en “la actualidad este procedimiento administrativo previo se efectúa en la práctica como resultado de las auditorías administrativas, que Contraloría efectúa al amparo del artículo 21 A de su Ley orgánica, disposición incorporada por la Ley N° 19.817 de 2002, y cuya verificación se sustentó anteriormente en la interpretación de la expresión examen de cuentas que empleaba la Constitución y la ley” (Jara Schnettler, Jaime, “Caducidad y Notificación del Reparo en el Juicio de Cuentas”, Revista de Derecho Público, vol. 77, 2012. Páginas 136

Fallo

fallo de primera instancia que acogió la acción deducida sólo en contra de don Mauricio Olagnier Tijero, con declaración que también queda acogida en relación al cuentadante Hadad Abuhadba y, en consecuencia, les condenó a pagar, en forma solidaria, la suma equivalente a 315,36 Unidades Tributarias Mensuales, que corresponde al perjuicio derivado de cursar el pago total a la empresa contratista, E-Mach Card Ltda., consistente en la implementación de 44 módulos de atención de público para la administración de la Tarjeta Nacional Estudiantil, en circunstancias que el proveedor sólo dispuso el funcionamiento de 28 módulos. Segundo: Para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta necesario tener presente el contexto del recurso de queja interpuesto. Así, cabe señalar que, según expresa el quejoso, con motivo del Informe Final N° 232 de 2016, correspondiente a una auditoría a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, en relación al proceso de retarjerización impulsado el año 2015, se formuló un reparo en contra de su parte al ordenar el pago total por el servicio contratado, en calidad de Jefe de la Unidad de Coordinación de Procesos de Compras, a pesar del incumplimiento parcial de la empresa contratista, según consta en las actas de supervisión puestas en su conocimiento, contexto en el que, a juicio del ente contralor, no procedía que el cuentadante ordenara mediante correo electrónico de 6 de abril de 2015 el pago total del servicio convenid

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Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: La defensa de don Nelson Hadad Abuhadba ha deducido recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República que, en los autos rol N° 6-2023, confirmaron el fallo de primera instancia que acogió la acción deducida sólo en contra de don Mauric

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