DE LA FUENTE LARRAIN RODRIGO Y OTROS CON VIELMA CAYO KAREN (S)
Rol
170229-2022
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol Nro. 1636-2021, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre acción de precario, caratulado “De La Fuente Larrrain Rodrigo y otros con Vielma Cayo Karen”, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintidós, se resolvió: 1.- Que no ha lugar a la demanda principal de acción de precario. 2.- Que ha lugar a la demanda subsidiaria de acción reivindicatoria, en consecuencia: a) La demandada deberá restituir el inmueble consistente en departamento N°403-A, 4° piso que forma parte del condominio Los Coihues II ubicado en calle Los Filósofos N°195, comuna de Temuco, cuya inscripción de dominio rola a fojas 7577 vta.; Nro.- 5138 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 2020, dentro de décimo quinto día contado desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada o cause ejecutoria, bajo apercibimiento legal. b) La demandada deberá restituir los frutos naturales o civiles de la cosa y los que los actores hubieren podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubieren tenido el inmueble en su poder a contar de la contestación de la demanda, debiendo asimismo indemnizar los perjuicios que dicha detentación le hubiere irrogado a la actora, reservándose a los actores para discutir el monto y especie de los frutos y perjuicios, conforme lo analizado en el Fundamento Vigésimo Tercero. 3.- Que no ha lugar a la demanda reconvencional. Ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y apelación en contra de dicho fallo, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, luego de rechazar los recursos de casación formal, lo confirmó. En contra de esta última determinación, la parte demandada principal dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que se denuncia por la demandada principal que la senten
Fundamentos
motivos en que se fundó tal decisión de rechazo. TERCERO: Que al efecto el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo en la forma en que lo hace y que da por existente un departamento que no lo es y que nunca ha sido propiedad de los demandantes. Respecto de su demanda reconvencional asevera que debió ser acogida por cuanto la demanda incoada en su contra dice relación con un departamento que ni físicamente ni jurídicamente posee. Asegura que el hecho de presentarse la demanda conlleva la generación de un daño moral a su parte. A lo que añade que el mismo artículo citado por los demandantes da la razón a su parte para que se debiese haber acogido la demanda reconvencional, a saber, el artículo 897 del Código Civil, que dispone: “Si alguien, de mala fe, se da poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que este engaño haya resultado al actor”. Refiere que “el actor” en este caso de la demanda indemnizatoria es su parte, y no hay duda alguna que los demandantes y demandados reconvencionales de mala fe se dieron por poseedores del Departamento 403 de calle Los Filósofos N° 195, Temuco, sin serlo, por lo que debieron necesariamente ser condenados a la indemnización que todo perjuicio que este engaño le irrogó a su persona. En cuanto a la última causal, aduce que, no se respetó el principio de la buena fe en el proceso, toda vez que en autos la parte demandante no acreditó públicamente en el proceso y carpeta electrónica que sean dueños del departamento cuya reivindicación demandaron, pese a lo cual se pretende e intenta obligar a s
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 198671: no ha lugar, atendido el estado de la causa. VISTO: En estos autos rol Nro. 1636-2021, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre acción de precario, caratulado “De La Fuente Larrrain Rodrigo y otros con Vielma Cayo Karen”, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintidós, se resolvió: 1.- Que no ha l
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