URBINA/C.C.A.F LOS HEROES
Rol
199477-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Patricio Urbina Vargas ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber instruido y requerido el descuento a su actual empleador de la suma de $186.497, de sus remuneraciones, con motivo de un crédito otorgado por la Caja de Compensación en el año 2016. Estima que tal proceder es arbitrario e ilegal, considerando que la deducción es realizada al menos dos años después del vencimiento de la última parcialidad en que se dividió el pago de la acreencia, de modo que el mentado descuento conculca su derecho de propiedad garantizado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la citada Caja de Compensación abstenerse de realizar descuentos en sus remuneraciones y proceder a la devolución de las sumas indebidamente descontadas, con costas. Segundo: Que la recurrida informó reconociendo haber efectuado el referido descuento, a contar del mes de agosto de 2022, actuación que se enmarca en el carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, razón por la que no es arbitrario ni ilegal y no vulnera las garantías constitucionales del recurrente. Agrega que otorgó al recurrente el crédito social, por un capital inicial de $4.990.927, pagadero en un plazo de cuarenta y ocho meses, con cuotas mensuales de $186.497, cuyo primer vencimiento acaeció el 31 de agosto 2016, habiéndose pagado sólo 13 de las cuotas pactadas. En estas condiciones, atendido que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas de Compensación para exigir de los empleadores de sus deudores el descuento correspondiente, estima que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, por lo que pide el rechazo de la presente acción constitucional. Tercero: Que el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de agosto de 2022, luego de transcurridos más de seis años desde que se otorgó el crédito social de que se trata. Es preciso agregar que, como lo reconocen las partes, el actor dejó de pagar desde la cuota N° 14, que venció en el mes de septiembre de 2017, mientras que en agosto de 2022 la acreedora logró retener y descontar de las remuneraciones del recurrente otra de la cuotas adeudadas. Cuarto: Que, en tales circunstancias, debe concluirse que Caja de Compensación Los Héroes ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir entre septiembre del año 2017 y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Patricio Urbina Vargas en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, institución esta última a la que se ordena abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuento de sus remuneraciones, sin perjuicio del derecho que asiste a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Etcheberry. Rol N° 199.477-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Patricio Urbina Vargas ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber instruido y requerido el descuento a su actual empleador de la suma de $186.497, de sus remuneraciones, con motivo de un crédito otorgado por la Caja de Compensación en el año 2016. Estima que tal proceder es arbitrario e ilega
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica