2° Trib. Ambiental

CENTRO DE EX CADETES Y OFICIALES DE LA ARMADA CALEUCHE CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

162139-2022

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 162.139-2022, seguidos ante el Segundo Tribunal Ambiental, caratulados “CENTRO DE EX CADETES Y OFICIALES DE LA ARMADA CALEUCHE” la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia acoge parcialmente reclamación deducida en conformidad al artículo 17 N° 3 de la Ley Nº 20.600 y deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.499, de 23 de noviembre de 2021, que aplicó una multa de 21 UTM a la reclamante y ordena a la Superintendencia del Medio Ambiente dictar un nuevo acto administrativo que pondere las circunstancias del artículo 40 de la Ley N° 20417 (LOSMA), esta vez,

Fundamentos

considerando el factor COVID-19, así como cualquiera otra situación que estime procedente de reconocer al dictar la nueva resolución. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que se denuncia que, la sentencia, incurre en la causal de casación en la forma contenida en el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley N° 20.600, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que, la decisión del tribunal, se sustenta en un descuido que involucra una incorrecta ponderación de la prueba, toda vez que la SMA consideró el efecto de la pandemia del Coronavirus en el tamaño económico de la infractora, como consta en el considerando 100° y 101° de la Resolución sancionatoria y en su pie de página, cuestión que determinó el monto de la sanción. En consecuencia, la sentencia recurrida ordena una doble reducción. Existe una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en especial, a la regla lógica de la completitud y la razón suficiente, puesto que el tribunal exige a la SMA ponderar el efecto de la pandemia en el tamaño económico de la empresa, pese a que ya lo había hecho, razón por la que la multa fue rebajada. Acota que, la SMA considera, para determinar la capacidad económica, los estados financieros del año anterior. Eso significa que el 2020 se tomaban en cuenta los estados financieros del año 2019, año en el cual no se veía reflejados los efectos negativos de la pandemia. Si no se consideraba como una circunstancia especial, entonces no se iba a tener en cuenta la situación actual de la empresa, sino la del 2019, pre pandemia, razón por la que reconocía una causal de rebaja asilándola en el artículo 40 las letras i) o f) de la LOSMA. Sin embargo, a partir del año 2021, esto comenzó a cambiar, al contar con los estados financieros del año 2020, que reflejaban los efectos económicos de la pandemia. Si los estados financieros reflejaban la realidad de la empresa post pandemia, entonces clara y lógicamente, no debía considerarse nuevamente en una circunstancia especial. Sería beneficiar doblemente a la empresa, de manera injustificada, que es aquello que esta ordenando la sentencia. En el presente caso, la SMA no consideró el factor COVID-19 en la ponderación de la letra i) o f) del artículo 40 de la LOSMA, porque el tamaño económico de la empresa se calculó con los datos comerciales del año 2020, pues los ingresos del año 2020 consideraban los efectos de la pandemia, sin que fuera necesario realizar un ajuste, toda vez que éste ya se reflejaría en las ventas del titular. Agrega que, la resolución sancionatoria, en su considerando 100°, señaló que el Centro de Ex Cadetes y Oficiales de la Armada Caleuche corresponde a una empresa que se encuentra en categoría de tamaño económico Pequeña 3, esto porque sus ingresos corresponden a ventas anuales entre 10.000,01

Fallo

por lo expuesto, resulta necesario concluir que las causales de casación formal invocadas por el recurrente no se configuran, lo que conduce necesariamente al rechazo del recurso interpuesto. En cuanto al recurso de casación en el fondo. Quinto: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial deducido, se acusa la infracción del artículo 40 letra f) de la LOSMA, toda vez que el fallo impugnado realizó una errónea aplicación de la norma al pronunciarse sobre la ponderación que hizo la SMA respecto del tamaño económico de la empresa reclamante. La sentencia recurrida, considera que la resolución sancionatoria es desproporcionada, porque no consideraría los efectos de la pandemia del COVID-19 en la letra f) del artículo 40 de la LOSMA, cuestión que significaría que la SMA no habría tenido en cuenta la real situación financiera de la empresa. Lo anterior es errado, toda vez que, la resolución sancionatoria, calculó el tamaño económico en base a los ingresos del año comercial 2020 de la reclamante, sobre la base de las declaraciones hechas por el titular ante el Servicio de Impuestos Internos. En el caso del Centro de Ex Cadetes y Oficiales de la Armada “Caleuche”, la resolución sancionatoria determinó precisamente que el titular corresponde a una empresa que se encuentra en la categoría tamaño económico Pequeña 3, por presentar ingresos por ventas anuales entre 10.000,01 y 25.000 UF. Luego, en el considerando 101° de la resolución sancionatoria, se indicó expresamente que, en atenció

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1 21 Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 162.139-2022, seguidos ante el Segundo Tribunal Ambiental, caratulados “CENTRO DE EX CADETES Y OFICIALES DE LA ARMADA CALEUCHE” la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia acoge parcialmente reclamación deducida en conformida

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