CGE TRANSMISIÓN S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
64884-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 64.884-2023, caratulados “CGE Transmisión S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, se ha deducido la reclamación de ilegalidad reglada en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 12.137 de 10 de mayo de 2022, que impuso a la actora una multa de 4.000 Unidades Tributarias Mensuales, y en contra de la Resolución Exenta Nº 35.534 de 1 de diciembre de 2022, que rechazó el recurso administrativo de reposición presentado en contra de la misma. El adecuado entendimiento de la controversia exige reseñar los siguientes hitos del procedimiento que incide en el arbitrio de marras: a. El 26 de febrero de 2021, a las 08:23 horas, se produjo la interrupción del servicio de transmisión eléctrica, debido al corte de la línea “66 kV, Temuco – Loncoche Nº 2”, de propiedad de la actora, incidente ocasionado por la caída de un árbol sobre los conductores, producto de su tala por terceros. Cabe precisar que aquella especie se encontraba fuera de la faja de protección de la instalación. Este hecho afectó a 29.834 clientes finales, dependientes de las subestaciones Pitrufquén y Gorbea. b. El 23 de noviembre de 2021, a través del Oficio Ordinario Nº 95.308, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante, “SEC”) formuló cargos en contra de la actora, reprochándole “no mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de seguridad, en razón de que los planes de mantenimiento definidos para la línea de 66 kV Temuco – Loncoche N°2, no han sido eficaces para evitar que el día 20 de febrero de 2021 se originara una desconexión forzada a causa de la caída de un árbol sobre los conductores de esta línea”. c. El 10 de mayo de 2022, la SEC dictó la Resolución Exenta Nº 12.137, que confirmó el cargo antes transcrito e impuso a CGE Transmisión una multa de 4.000 Unidades Tributarias Mensua
Fallo
fallo apelado, se estima procedente recalcar que, en oportunidades anteriores, ha emitido pronunciamiento ante infracciones similares a la que motiva el reproche impugnado en esta ocasión. En efecto, en la sentencia dictada en la causa rol Nº 39.365-2017 fue ratificada la multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por la SEC a la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., producto de la interrupción del suministro eléctrico ocasionada por la caída de un árbol sobre uno de sus tendidos, reproche que fue sustentado, normativamente, en el artículo 139 de la LGSE, en el artículo 205 del RLGSE, y en el artículo 111.1 del Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes, tal como ocurrió en el procedimiento de marras. Igualmente, en la sentencia pronunciada en la causa rol Nº 83.664-2020 se ratificó la sanción impuesta a Chilquinta Energía S.A., consistente en una multa de 4.000 Unidades Tributarias Mensuales, porque el árbol que se precipitó sobre el tendido eléctrico se encontraba fuera de la franja de seguridad, tal como el caso de autos. TERCERO: Que, en las anotadas condiciones, no cabe sino confirmar la sentencia apelada, al no mediar error susceptible de ser enmendado en alzada. Por estos fundamentos, disposiciones citadas y lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (S) Sr. G
Texto Completo (Preview)
1 4 Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 64.884-2023, caratulados “CGE Transmisión S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, se ha deducido la reclamación de ilegalidad reglada en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la
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