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Rol
222760-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado don Mario Rojas Sepúlveda, en el Rol Nº 12.375-2023, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que desechó un recurso de reposición deducido en contra de la sentencia que declaró inadmisible un recurso de casación en la forma. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Mario Rojas Sepúlveda. Al primer y tercer otrosíes, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 222.760-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Mario Rojas Sepúlveda. Al primer y tercer otrosíes, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 222.760-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en
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