HIDALGO FUENTES HUGO CON CAYUPE PEREZ Y OTROS (O)
Rol
11149-2022
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rol N° C-13497-2016, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de nulidad de contrato, demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y acción reivindicatoria, caratulados “Hidalgo Fuentes Hugo con Cayupe Pérez y otros” por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por los demandados de reivindicación; se acogió la acción principal de nulidad de contrato de compraventa ordenando la cancelación de la inscripción que allí indica; se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual; y, por último, se acogió la acción reivindicatoria, ordenándose la cancelación de la inscripción de dominio vigente a nombre de los demandados del inmueble ubicado en calle Rojas Magallanes N° 311, comuna de La Florida. Se alzaron todas las partes del juicio y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, luego de rechazar el recurso de casación formal deducido por los demandados Acuña Villouta, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los recurrentes han denunciado que el
Fallo
fallo cuestionado ha infringido, en aquella parte que acoge la acción reivindicatoria, en primer lugar, los artículos 2305, 2307 y 2081 inciso 1 del Código Civil. Al respecto manifiestan que la vulneración se produce al aplicar el constructo del mandato tácito y recíproco, pues aquel no es aplicable a la comunidad hereditaria. Aseveran que su aplicación errada constituye un yerro jurídico que otorgó legitimación activa a los actores que simplemente no la tienen. En este sentido refieren que los derechos de los socios sobre el haber social son diferentes a los que tienen los comuneros sobre la cosa común, toda vez que la sociedad (Código Civil) es un contrato intuito personae, los socios se vinculan voluntariamente; en cambio en la comunidad no existe el affectio socitatis, es un cuasicontrato que ocurre por un hecho jurídico ajeno a la voluntad de las partes. Hacen presente que el artículo 2307 antes citado, que resulta aplicable en la especie, no establece un mandato implícito o tácito y recíproco entre los comuneros. Citan para estos efectos a los profesores Somarriva, Claro Solar, Domínguez Águila y Rozas Vial, señalando que este parecer ha sido largamente compartido por la doctrina. Por otra parte alegan que el artículo 2305 del código sustantivo no se remite al inciso primero del artículo 2081 del mismo cuerpo legal, y que aun cuando se aceptase erróneamente el mandato tácito y recíproco los actores obran por sí y no en representación de la comunidad, ya que al deman
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Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rol N° C-13497-2016, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de nulidad de contrato, demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y acción reivindicatoria, caratulados “Hidalgo Fuentes Hugo con Cayupe Pérez y otros” por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil dieci
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