QTE POVEDA OYARZUN AURA-LORCA TOBAR JAIME-BRAVO JARA GABRIELA-ES PARTE EL PROGRAMA DE CONTINUACION LEY 19123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS/PIÑA GARRIDO JUVENAL-ITURRIAGA NEUMANN RAUL Y OTROS TOMO XXXIV.-
Rol
14486-2021
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos centésimo y centésimo primero. Del
Fallo
fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos centésimo y centésimo primero. Del fallo casado se eliminan sus fundamentos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, y en lo demás se reproduce. Asimismo, de la decisión de casación que antecede, se dan por reiteradas las reflexiones efectuadas en los motivos trigésimo segundo a trigésimo noveno. Y teniendo en su lugar y además presente: En lo que dice relación con la acción civil: Primero: Que, en relación al daño moral, no puede dejar de considerarse que éste consiste en la lesión o detrimento que experimenta una persona, en general, en sus atributos o cualidades morales. Así, entonces, los llamados daños no patrimoniales recaen sobre elementos de difícil o imposible estimación pecuniaria, ya que su contenido no es económico, o al menos no directamente. Ello produce a su respecto una imposibilidad latente e insuperable de evaluación y apreciación pecuniaria. En términos generales, la indemnización de perjuicios tiene por objeto restablecer el equilibrio destruido por el hecho ilícito, otorgando a la víctima un valor equivalente a la cuantía del daño sufrido, para ponerla en el mismo estado que tenía antes del acto dañoso. Segundo: Que, en este entendido, acreditada como ha sido la comisión de los delitos, la participación culpable y penada por la ley de los agentes del Estado que intervinieron y la calidad de cónyuge e hijos de Patricia Violeta Paredes Parra, Ricardo Alejandro Lagos Paredes y Carlos Eduardo Lagos Paredes, respectivamente, en relación a la víctima don Ricardo Ernesto Lagos Salinas y la calidad de hija de Paula Mercedes del Campo Wiff de doña Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, surge la efectividad del padecimiento del daño moral invocado por los actores, consistente en el sufrimiento que provoca la muerte de su marido o padres, respectivamente, en tan repudiables circunstancias. Tercero: Que, para establecer el quantum de la indemnización por el daño moral sufrido por los demandantes, se considerará en primer término la prueba rendida por éstas, de la que desprenden sentimientos graves de angustia, dolor, separación, pérdida y frustración, dado su grado de cercanía con la víctima. Conforme ha sostenido esta Corte Suprema: “Por definición, el perjuicio moral no es de naturaleza pecuniaria. Esa fisonomía inmaterial que tiene, hace decir a los doctos que no se trata de calcular la suma necesaria para borrar lo imborrable, sino procurar que el afectado obtenga algunas satisfacciones equivalentes al valor moral destruido". Es en la perspectiva antes indicada que hay que regular el monto de la indemnización, asumiendo la premisa indiscutida de que nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe ser un procedimiento destinado a atenuar los efectos o el rigor de la pérdida extra patrimonial sufrida. Así, “el juez al avaluar este daño, debe proceder con prudenci
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4 Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prescrito en los artículos 544 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 785 del Código de Procedimiento Civil, y lo ordenado por la decisión precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos centésimo y centésimo primero. Del fallo casado se eliminan sus fundamentos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, y en lo demás se reproduce. Asimismo, de la decisión de casación que an
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