RUBILAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
188021-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó el de nulidad que se interpuso para invalidar la que desestimó la tutela y acogió la excepción de incompetencia del tribunal, desestimando la demanda subsidiaria de reconocimiento de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar si la administración tiene la obligación o no de motivar la no renovación de un funcionario a contrata, al cual ya había sido renovada su contrata por varios periodos consecutivos y en caso afirmativo cuando se debe efectuar la misma.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por los
Fundamentos
motivos del artículo 478 letras e) y b) del Estatuto Laboral, el principal, por no concurrir los vicios que se denuncian, manifestando que “…pareciera que el reproche del recurrente no está dirigido a demostrar que el juzgador dejó de examinar las circunstancias indiciarias que invoca, sino que su reproche apunta directamente a que las mismas no fueron tenidas por concurrentes por el sentenciador a quo y, en consecuencia, dicho proceder escapa al ámbito de la causal de nulidad escogida, lo que necesariamente lleva a desestimar este capítulo anulatorio.” La subsidiaria la rechaza debido a que “…el reproche del recurrente no está dirigido a demostrar que la juzgadora infringió las reglas de la sana crítica al ponderar la prueba del juicio, sino más bien a evidenciar que no comparte sus conclusiones fácticas, pero ello en caso alguno representa que la formulación de éstas infrinja los principios de la lógica y, específicamente, el de razón suficiente; todo lo cual determina también desestimar el capítulo subsidiario de nulidad.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por los motivos del artículo 478 letras e) y b) del Estatuto Laboral, el principal, por no concurrir los vicios que se denuncian, manifestando que “…pareciera que el reproche del recurrente no está dirigido a demostrar que el juzgador dejó de examinar las circunstancias indiciarias que invoca, sino que su reproche apunta directamente a que las mismas no fueron tenidas por concurrentes por el sentenciador a quo y, en consecuencia, dicho proceder escapa al ámbito de la causal de nulidad escogida, lo que necesariamente lleva a desestimar este capítulo anulatorio.” La subsidiaria la rechaza debido a que “…el reproche del recurrente no está dirigido a demostrar que la juzgadora infringió las reglas de la sana crítica al ponderar la prueba del juicio, sino más bien a evidenciar que no comparte sus conclusiones fácticas, pero ello en caso alguno representa que la formulación de éstas infrinja los principios de la lógica y, específicamente, el de razón suficiente; todo lo cual determina también desestimar el capítulo subsidiario de nulidad.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de once de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº188.021-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó el de nulidad que se interpuso para invalidar la que desestimó la tutela y acogió la excepción de incompetencia del tribunal, desestimando
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