JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

PAMELA SUSANA ABAD LOBOS CON MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

186041-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acoge excepción de prescripción, desestima las demandas de cobro de remuneraciones, feriado, tutela de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral; accediendo a la de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Cuar

Fundamentos

considerandos ya indicados, en circunstancias que ello no se condice con la naturaleza del recurso de nulidad ni con la causal especial que le sirve de fundamento, sino que más bien se aviene a un recurso de instancia, o eventualmente, en una invalidación fundada en otra causal diversa, que permita un análisis de valoración.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera de proponer el arbitrio, señalando que “…de los argumentos expuestos por el recurrente, se advierte un ejercicio que supone más bien la revisión del mérito de la prueba rendida durante el proceso y su valoración, a fin de determinar nuevas circunstancias y concluir hechos diversos a los establecidos por el Tribunal de origen, en los considerandos ya indicados, en circunstancias que ello no se condice con la naturaleza del recurso de nulidad ni con la causal especial que le sirve de fundamento, sino que más bien se aviene a un recurso de instancia, o eventualmente, en una invalidación fundada en otra causal diversa, que permita un análisis de valoración.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de trece de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº186.041-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rech

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