ANONIMIZADO
Rol
208870-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el de nulidad que interpuso la demandada y dictó una de reemplazo que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el de nulidad que interpuso la demandada y dictó una de reemplazo que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso d
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