2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZALEZ/DRINK

Rol

208778-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda de despido indirecto. Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar dice relación con determinar “la procedencia de fijar nuevo día y hora para la realización de audiencia de juicio cuando las partes no comparecen por un entorpecimiento por caso fortuito o fuerza mayor sobreviniente consistente en un mal funcionamiento de medios tecnológicos para los efectos de conectarse y participar en la audiencia de juicio consistente en una baja de la velocidad del servicio de internet e inconvenientes con el link de acceso ZOOM los cuales les impidieron a la demandante y a sus testigos conectarse y participar de dicha audiencia, todo lo cual no les son atribuibles a aquellos sino que más bien le son imputables a los proveedores de los servicios de conexión a internet”

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiocho de julio del dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 208.778-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, qu

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