C.A. de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS CONTRA JUZGADO COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

228972-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes se recurre de amparo respecto de la orden de arresto despachada en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos, doña Lorena Facuse Rojas, dictada en los autos Rol C-4.875-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, iniciado para obtener el cumplimiento de una sentencia dictada en contra de dicha entidad, que acogió la demanda intentada por doña Ximena Roxana Valenzuela Galaz, declarando que entre las partes existió una relación de carácter laboral, y que el despido fue injustificado y nulo, condenándola al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. Segundo: Que el artículo 32 de la Ley N° 18.695, señala que “Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables. La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”. Tercero: Que, conforme fluye de la norma legal transcrita, el cumplimiento de la condena impuesta, al tratarse de una decisión que ordena la solución de una suma de dinero, debe verificarse mediante la dictación de un decreto alcaldicio de pago, fórmula tradicional que el Estado y sus órganos utilizan para el cumplimiento de obligaciones de dicha naturaleza, siendo, además, de su cargo, realizar todas las gestiones necesarias para disponer de los fondos suficientes para el pago efectivo; y que, en caso de incumplimiento, se autoriza expresamente el uso de vías compulsivas para procurar su debida satisfacción, entre ellas, el apremio personal del funcionario, el cual procede solo “respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”. Cuarto: Que, desde esta perspectiva, aparece que la decisión que se impugna por esta vía no fue adoptada dentro de los supuestos legales que la autorizan, desde que, como fluye de los antecedentes de la causa, la amparada asumió el cargo de alcaldesa de la municipalidad ejecutada, según acta de proclamación del Primer Tribunal Electoral de Santiago, con fecha 22 de junio de 2021, en circunstancias que la deuda materia de estos antecedentes fue establecida por sentencia de 19de junio de 2017, ejecutoriada el 13 de noviembre del mismo año, de manera que, la orden de arresto despachada en su contra, si bien fue expedida por una autoridad competente, no lo fue en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 32 de la Ley N° 18.695. Quint

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca el fallo apelado de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Lorena Facuse Rojas, Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos, y se deja sin efecto la resolución de veintinueve de agosto del año en curso, dictada en autos ejecutivos Rit C-4.875-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en cuanto decretó la medida de apremio de arresto por tres días. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. N°228.972-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes se recurre de amparo respecto de la orden de arresto despachada en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos, doña Lorena Facuse Roja

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