DE HABSBURGO MUÑOZ DANIELA
Rol
67649-2022
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol V-122-2020, caratulados “De Habsburgo”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud deducida por doña Daniela Estefanía de Habsburgo Muñoz por la que pretendía que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Linares la inscripción del contrato de compraventa de bien raíz que suscribió con doña Haydée del Carmen Araneda Fernández, celebrado por escritura pública de 1 de junio de 2020. Se alzó la solicitante y la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión la peticionaria dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 693 del Código Civil en relación con los artículos 58 y 101 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, toda vez que desestimó la solicitud de inscripción de la escritura pública de compraventa que celebró con doña Haydée Araneda Fernández, a pesar de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos para la primera inscripción de bienes inmuebles no inscritos, contemplados en los artículos 58 y 101 del referido reglamento, por lo que yerra la judicatura del fondo al concluir la existencia de un legítimo contradictor, toda vez que este tipo de procedimiento especial no contempla la posibilidad de oposición, debiendo, quien pretenda reclamar un derecho respecto del bien raíz, entablar un juicio ordinario declarativo. Refiere que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, el conservador no puede rehusar ni retardar las inscripciones, pudiendo negarse sólo si es, en algún sentido, legalmente inadmisible, lo que no ocurre en la especie, al haberse cumplido con el procedimiento de rigor, rechazando la solicitud para proteger una mera expectativa de un tercero que no se encuentra legitimado para actuar en un procedimiento voluntario como el de marras. Concluye señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se acoja el recurso y se la anule, para que acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que dé lugar a la solicitud. Segundo: Que la sentencia impugnada da cuenta de los siguientes antecedentes: 1.- Por escritura pública de 1 de junio de 2020, se celebró contrato de compraventa entre doña Haydée del Carmen Araneda Fernández y doña Daniela Estefanía de Habsburgo Muñoz, por la cual la primera vendió, cedió y transfirió a la segunda el inmueble ubicado en calle Rengo s/n de la ciudad de Linares, Rol N° 82-2017, de una superficie de 428 metros cuadrados, incorporado al repertorio de escrituras públicas bajo el número 1382. 2.- Con fecha 11 de septiembre de 2020 doña Daniela Estefanía de Habsburgo Muñoz interpuso reclamación por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Linares de inscribir el referido contrato de compraventa, porque dio cumplimiento a los requisitos de publicidad y plazos contemplados en el artículo 58 en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Conservatorio para inscribir la transferencia por contrato de bienes inmuebles no inscritos, esto es, haber realizado las publicaciones en el oficio del Conservador y en un periódico de la comuna, transcurriendo el plazo requerido, razón por la cual no existen razones plausible para negar lugar a la inscripción. 3.- El Conservador de Bienes Raíces de Linares rechazó la inscripción de la escritura pública de compraventa, atendido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Dec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 67.649-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., ministro suplente señor Mario Gómez M., y los abogados integrantes señores Diego Munita L., y Ricardo Abuauad D. No firman el ministro suplente señor Gómez y el abogado integrante señor Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rol V-122-2020, caratulados “De Habsburgo”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud deducida por doña Daniela Estefanía de Habsburgo Muñoz por la que pretendía que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Linares la inscri
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