FISCO DE CHILE CON TORMES IMPORT AND EXPORT S.P.A.
Rol
2-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 2-2023, sobre juicio ordinario, caratulado “Fisco con Tormes Import and Export S.P.A.”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado que acogió la excepción de prescripción alegada por su parte y, en su lugar, la desestimó accediendo a la acción de cobro de multas que se indica, las que se ordena pagar reajustadas y con los intereses corrientes calculados desde la fecha de la mora hasta la del pago íntegro y efectivo, con costas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 1538, 1545, 1546, 1551 N° 1, 1557, 1562, 1564, 1566, 2514 y 2515 todos del Código Civil. En lo pertinente, explica que, de acuerdo a las normas invocadas, el deudor no incurre en pena sino cuando se constituye en mora, salvo casos especiales, en que la ley expresamente señale que se requiere de algún trámite adicional para ello. Indica que, en la especie, no existe ley que disponga que para hacer exigibles las multas demandadas sea necesario el requerimiento previo al deudor, tal como dice que se desprende de una lectura armónica de la cláusula 4.15 de las Bases Administrativas, de manera que, la demandante no podía extender arbitrariamente el plazo de prescripción de la acción de autos, dilatando a través del ejercicio de un requerimiento previo, en circunstancias que el penúltimo párrafo de la cláusula en comento decía precisamente lo contrario. En concreto, la demandada señala que, de haberse aplicado correctamente las normas que cita, se habría concluido que la acción de autos se encuentra prescrita por haber transcurrido más de 5 años entre la fecha que las multas se hicieron exigibles y el día de la notificación de la demanda, en virtud de lo establecido en los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil, por cuanto la mora del pago de las multas se produjo desde que ésta se hicieron exigibles -28 y 30 de marzo de 2012-, no existiendo –insiste- ley especial que exija requerimiento previo para la exigibilidad del pago de esas multas, como insiste, se desprende de la citada cláusula 4.15 de las Bases Administrativas. Añade que, incluso, en caso de estimarse que existiera ambigüedad en la referida cláusula, haciendo una correcta exégesis del contrato, aquella debe ser interpretada en favor de la deudora y en contra de la demandante que redactó esas Bases Administrativas. Segundo: Que, al explicar la influencia del yerro jurídico en lo dispositivo del fallo, sostiene que, de no haberse incurrido en él, los sentenciadores habrían confirmado la sentencia de primera instancia que declaró la prescripción de la acción entablada por el Fisco. Tercero: Que, para una correcta decisión del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe señalar que, estos autos se iniciaron por la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios que con fecha con fecha 12 de mayo de 2017, dedujo el Fisco de Chile en contra de la empresa Tormes Import and Export SpA, con el fin que aquella le pague la cantidad de US$22.654,51 por concepto de multa. Explica que, Carabineros de Chile, efectuó dos licitaciones públicas para la adquisición de repuestos de avión y que la adjudicataria fue la demandada. En atención a que ésta incurrió en graves incumplimientos respecto de cada una de esas adjudicaciones, debido a que realizó entregas incompletas y tardías de los repuestos, se devengaron dos multas a favor del Fisco y que por esta vía intenta cobrar. La de
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado que acogió la excepción de prescripción alegada por su parte y, en su lugar, la desestimó accediendo a la acción de cobro de multas que se indica, las que se ordena pagar reajustadas y con los intereses corrientes calculados desde la fecha de la mora hasta la del pago íntegro y efectivo, con costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 1538, 1545, 1546, 1551 N° 1, 1557, 1562, 1564, 1566, 2514 y 2515 todos del Código Civil. En lo pertinente, explica que, de acuerdo a las normas invocadas, el deudor no incurre en pena sino cuando se constituye en mora, salvo casos especiales, en que la ley expresamente señale que se requiere de algún trámite adicional para ello. Indica que, en la especie, no existe ley que disponga que para hacer exigibles las multas demandadas sea necesario el requerimiento previo al deudor, tal como dice que se desprende de una lectura armónica de la cláusula 4.15 de las Bases Administrativas, de manera que, la demandante no podía extender arbitrariamente el plazo de prescripción de la acción de autos, dilatando a través del ejercicio de un requerimiento previo, en circunstancias que el penúltimo párrafo de la cláusula en comento decía precisamente lo contrario. En concreto, la demandada señala que, de haberse aplicado correctamente las normas que cita, se habría concluido qu
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 2-2023, sobre juicio ordinario, caratulado “Fisco con Tormes Import and Export S.P.A.”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado que acogió la excepción de prescripción alegada por su pa
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