CATALAN Y COMPAÑIA LIMITADA CON MINISTERIO OBRAS PUBLICAS
Rol
69049-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en la especie, los señores Cristián Adolfo Matthei Salvo y Jorge Cortés Errázuriz, así como la Sociedad Agrícola Parant SpA, y Catalán y Cía. Limitada, dedujeron reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA Exenta N° 3.847 de 29 de diciembre de 2022, rectificada por la Resolución DGA Exenta Nº 19 de 6 de enero de 2023, ambas notificadas mediante su publicación en el Diario Oficial el 16 de enero de 2023, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización. Segundo: Que, por resolución de 15 de marzo de este año, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que, tratándose de una acción de naturaleza jurisdiccional, en la especie rige la forma de cómputo de los plazos que contempla el Código de Procedimiento Civil y no aquella establecida en la Ley N° 19.880, relativa a los procedimientos administrativos, de manera que disponiendo el interesado de un plazo de treinta días para interponer dicha acción, contado desde la notificación de la resolución impugnada, la reclamación intentada en la especie resulta inoportuna, en tanto fue deducida el 27 de febrero de 2023, una vez vencido el término establecido al efecto. Tercero: Que, de esta manera, aparece con nitidez que la decisión del asunto sometido al conocimiento de esta Corte exige determinar qué días son hábiles para los efectos de computar el término que establece el artículo 137 del Código de Aguas, para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista. Cuarto: Que, para resolver el asunto en examen, se han de tener en consideración, en consecuencia, las reflexiones vertidas en los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo de casación dictado con esta misma fecha y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en la especie, los señores Cristián Adolfo Matthei Salvo y Jorge Cortés Errázuriz, así como la Sociedad Agrícola Parant SpA, y Catalán y Cía. Limitada, dedujeron reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA Exenta N° 3.847 de 29 de diciembre de 2022, rectificada por la Resolución DGA Exenta Nº 19 de 6 de enero de 2023, ambas notificadas mediante su publicación en el Diario Oficial el 16 de enero de 2023, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización. Segundo: Que, por resolución de 15 de marzo de este año, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que, tratándose de una acción de naturaleza jurisdiccional, en la especie rige la forma de cómputo de los plazos que contempla el Código de Procedimiento Civil y no aquella establecida en la Ley N° 19.880, relativa a los procedimientos administrativos, de manera que disponiendo el interesado de un plazo de treinta días para interponer dicha acción, contado desde la notificación de la resolución i
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen los razonamientos cuarto a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y,
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