SALAS CON CARDONA
Rol
87871-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de restablecimiento. Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe los artículos 19, 22, 47, 1698, 1699, 1700, 1706 y 1712 del Código Civil; 69, 160, 341 N°1, 342, 343 N°3, 384 N°2, 384 N°5, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Agrega, en lo medular, que se vulneran las normas sobre valoración de la prueba, al considerar el tribunal a quo que la prueba acompañada no fue idónea para acreditar que el demandante tenía la posesión o mera tenencia del inmueble al momento del despojo. Estima que los instrumentos públicos conllevan en si una presunción de autenticidad, por lo que la carga de la prueba, para destruir su valor probatorio, corresponde a la parte contra la cual se hace valer, cuestión que la demandada no hizo. Tercero: Que la judicatura del fondo estableció como hechos los siguientes: 1.- La Municipalidad de Iquique dio en arrendamiento al demandante, don Roberto Salas Villalta, el inmueble ubicado en Avenida La Tirana N°3197-D, de la comuna de Iquique, por un período de cuatro años a contar del 12 de marzo de 2008, que debía ser restituido por el arrendatario inmediatamente al término del contrato, esto es, en marzo de 2012, no existiendo registro de la extensión o renovación de dicho contrato. 2.- No fue posible establecer que el demandante haya estado en posesión o mera tenencia del inmueble reclamado al momento en que sindica haber sido despojado. 3.- Tampoco resultó acreditado el despojo alegado por el demandante. Cuarto: Que, en base a dichos hechos, la sentencia impugnada concluyó que no se configuraron los presupuestos fácticos que autorizan acoger el interdicto posesorio, pues
Fallo
fallo impugnado infringe los artículos 19, 22, 47, 1698, 1699, 1700, 1706 y 1712 del Código Civil; 69, 160, 341 N°1, 342, 343 N°3, 384 N°2, 384 N°5, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Agrega, en lo medular, que se vulneran las normas sobre valoración de la prueba, al considerar el tribunal a quo que la prueba acompañada no fue idónea para acreditar que el demandante tenía la posesión o mera tenencia del inmueble al momento del despojo. Estima que los instrumentos públicos conllevan en si una presunción de autenticidad, por lo que la carga de la prueba, para destruir su valor probatorio, corresponde a la parte contra la cual se hace valer, cuestión que la demandada no hizo. Tercero: Que la judicatura del fondo estableció como hechos los siguientes: 1.- La Municipalidad de Iquique dio en arrendamiento al demandante, don Roberto Salas Villalta, el inmueble ubicado en Avenida La Tirana N°3197-D, de la comuna de Iquique, por un período de cuatro años a contar del 12 de marzo de 2008, que debía ser restituido por el arrendatario inmediatamente al término del contrato, esto es, en marzo de 2012, no existiendo registro de la extensión o renovación de dicho contrato. 2.- No fue posible establecer que el demandante haya estado en posesión o mera tenencia del inmueble reclamado al momento en que sindica haber sido despojado. 3.- Tampoco resultó acreditado el despojo alegado por el demandante. Cuarto: Que, en base a dichos hechos, la sentencia impugnada concluyó que no se c
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que rechazó la que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica