1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ROA OYARZUN PAULA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

34717-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 34.717-2023, caratulados “Roa Oyarzun Paula con Municipalidad de Temuco”, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 25 de enero de 2023, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En la especie, doña Paula Beatriz Roa Oyarzun dedujo la acción antes mencionada explicando que, el 29 de abril de 2021, aproximadamente a las 08:40 horas, mientras se dirigía a su trabajo caminando, sufrió una caída al transitar por la Avenida Alemania de la ciudad de Temuco, producto de un hoyo existente en la vereda, desperfecto que generaba un desnivel que, además, se encontraba tapado con hojas y sin ninguna advertencia sobre el peligro. Indicó que el accidente reseñado trajo como consecuencia un esguince y una fractura avulsiva de uno de sus tobillos, dolencia que la obligó a mantenerse en reposo, con licencia médica, entre el 29 de abril de 2021 y el 3 de agosto de la misma anualidad. Afirmó, acto seguido, que se acercó a la Municipalidad solicitando la reparación voluntaria de los perjuicios que sufrió, pero sólo se le ofreció el pago de los gastos que pudiese acreditar, más no la reparación del daño moral. Delimitó los hechos constitutivos de falta de servicio que, a su entender, consistirían en la omisión de la mantención y la señalización debida, en atención a la calidad de administradora que ostenta la Municipalidad respecto del bien nacional de uso público donde ocurrió la caída, alegando haber soportado daño material, detrimento que no especificó, pero tasó en $2.000.000. Asimismo, esgrimió la existencia de daño moral, avaluado en $30.000.000, con ocasión del sufrimiento, impotencia, rabia y turbación que le produjo el hecho y la falta de respuesta por parte de la demandada. I

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso, se acusa que el

Fallo

fallo en alzada, sin agregaciones ni modificaciones. Respecto de esta decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso, se acusa que el fallo transgrede lo establecido en los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, y en el artículo 346 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, en tanto leyes reguladoras de la prueba, por cuanto los jueces de instancia habrían liberado al demandado de la obligación de probar los supuestos de su defensa. Acto seguido, genéricamente cuestiona que las sentencias del grado no hayan valorado la prueba rendida de la forma prevista en la ley. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, la recurrente afirma que con ellos se ha negado la justa reparación del daño causado. TERCERO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, es dable precisar que éste presenta evidentes carencias argumentativas que determinan, por sí, su necesario rechazo. En efecto, en el único capítulo del arbitrio se contienen dos alegaciones que destacan por su vaguedad. La primera, consiste en la denuncia de inversión de la carga probatoria, unida a la falta de acreditación de los presupuestos de hecho de la defensa municipal. En este punto, la recurrente no explica cómo las normas que denuncia infringidas pondrían sobre la demandada la carga de probar defensas relacionadas con la responsabilidad que

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5 Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 34.717-2023, caratulados “Roa Oyarzun Paula con Municipalidad de Temuco”, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Tem

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