MARINA DE CAMPO S.A. CON FISCO DE CHILE
Rol
154-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 154-2023, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Marina de Campo S.A. con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la interlocutoria de primera instancia de 31 de agosto de 2022, que declaró abandonado el procedimiento. En la especie, Marina de Campo S.A. dedujo la demanda de reclamación prevista en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 2.186, esgrimiendo la insuficiencia de la indemnización provisional consignada con ocasión de la expropiación de un inmueble de 3.481 m², destinado por el Ministerio de Obras Públicas a la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta S-75, sector Cólico – Caburga Norte”. Sometida tal acción a las reglas del juicio sumario especial contemplado en el cuerpo normativo antes citado, una vez dictada la interlocutoria de prueba el Consejo de Defensa del Estado dedujo el incidente de abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses desde la dictación de tal resolución, sin haber sido notificada a ninguna de las partes. La sentencia de primera instancia verificó la efectividad de las circunstancias de hecho propuestas por la articulista, acogiendo sin costas el incidente de abandono. La sentencia de segunda instancia confirmó la interlocutoria de primer grado, sin agregar nuevos fundamentos. Respecto de esta decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el
Fallo
fallo aplicó indebidamente el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6º de la Ley Nº 21.226, pues siendo la interlocutoria de prueba -dictada el 8 de febrero de 2021- la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso al procedimiento, su notificación habría sido inoficiosa debido a que, una vez concretada aquella actuación, habría operado la suspensión del procedimiento ordenada por la última norma citada. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, la recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser revocada y el incidente rechazado. TERCERO: Que al comenzar el examen del primer capítulo del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hechos de la causa los que siguen: a) El 16 de febrero de 2021, se recibió la causa a prueba. b) El 17 de agosto de 2021, el tribunal de primera instancia, de oficio, dispuso el archivo del expediente por retardado. c) El 24 de marzo de 2022, el apoderado de la demandante solicitó el desarchivo del expediente. d) El 28 de marzo de 2022, el tribunal de primer grado tuvo por desarchivada la causa. e) El 1 de abril de 2022, se ejecutó la notificación prevista en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil Respecto del Consejo de Defensa del Estado. f) El 7 de abril de 2022, el órgano de defensa fiscal dedujo el incidente de abandono del procedimiento. CUARTO: Que el
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7 Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 154-2023, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Marina de Campo S.A. con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que c
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