C.A. de Rancagua

LORBES GIMENEZ YOEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

223050-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 16 de agosto de 2023 que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado, en atención a que no habría acompañado un certificado de antecedentes de país de origen, adulterado. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 363-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yoel Lorbes Giménez, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que acompañe los documentos faltantes y justifique el motivo de la presentación de un certificado de antecedentes adulterado, adjuntando antecedentes que den cuenta de ello. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Morales, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, teniendo para ello únicamente en consideración que no hay discusión en que el certificado de antecedentes acompañado se encuentra adulterado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 223.050-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 275335-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 16 de ago

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