C.A. de Valparaíso

CALVO / TORRALBO Y OTROS

Rol

195171-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 195.171-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Congregación Religiosa Pequeña Obra De La Divina Providencia dedujo recurso de protección en contra de los ocupantes de las cabañas de la casa de retiro Levante Sitio 3 de la comuna del Quisco; Expone que ingresaron de manera ilegal vulnerando el candado y con fecha tres de marzo de dos mil veintitrés provocaron un incendio ocasionando daños en dos cabañas y alarma entre los vecinos; que al concurrir con Carabineros se negaron a abandonar la propiedad; que la recurrida Raiza Morales ingresa a personas y cobra por alojamiento; agrega que los ocupantes tienen las cabañas insalubres, destruidas, consumen drogas y alcohol y hay frecuentes riñas; califica como ilegal y arbitraria la ocupación del inmueble por los recurridos, que están en contra de su voluntad, hecho que acarrearía la privación del legítimo ejercicio de su derecho a dominio, de la forma como describe en su libelo. Explica, en síntesis, que la Congregación es dueña del mencionado bien raíz que fue “tomado” por los recurridos personas naturales a lo menos desde el día tres de marzo de 2023 ingresando mediante el rompimiento del candado que cerraba el sitio en el que están las cabañas que conforman en su totalidad un Centro de Retiro y de Veraneo. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1) por la naturaleza cautelar y sumarísima del recurso de protección, 2) los hechos que le sirven de fundamento deben encontrarse indubitados, 3)insuficiencia de los documentos acompañados por la actora para los efectos de acreditar la ocupación por los recurridos, 4) que el ordenamiento jurídico vigente contempla acciones y procedimientos especiales para la resolución de la controversia entre las partes, relativas a la ocupación violenta que se denuncia. Tercero: Que es un hecho conocido y de pública notoriedad que, durante un tiempo considerable, han acaecido diversos sucesos vinculados con el aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional, sea de bienes fiscales o privados, cuestión que, en la especie, pone de relieve la existencia de un problema social, así como la afectación de personas que no son responsables de dicho suceso. Por su parte, esta Corte ha centrado sus determinaciones en la coordinación de las autoridades para remediar las “tomas ilegales de terrenos”, en lo que reconoció interés al propietario del bien, con el objeto que no fuera ignorado y pudiera instar por una solución, cumplimiento de la orden jurisdiccional que no ha obtenido el resultado esperado y lleva a plantear un nuevo camino, teniendo en vista el efectivo respeto de los derechos constitucionales que están presentes en estos sucesos, vale decir, el derecho de propiedad e igualdad de los propietarios de los terrenos afectados. Cuarto: Que, otro elemento al que se le debe prestar atención –ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa– es la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos, por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias que dificultan la singularización de los requeridos, vicisitudes a las que se une que, en el ámbito penal, se ha omitido toda política de persecución efectiva de las conductas criminales que es posible investigar ante tales sucesos, determinaciones que se tornarían menos complejas al adecuarse a los parámetros del Derecho Internacional cuando se trata de desalojos de un gran número de personas o grupos de personas bajo distintas condiciones de vulnerabilidad, puesto que tal fenómeno no es exclusivo de nuestra realidad. Lo anterior, en ningún caso hace suponer que la presente acción constitucional sea considerada como un sustituto procesal de las diversas herramientas civiles y penales previstas en la normativa legal para obtener la restitución d

Fallo

fallo en alzada, con excepción del fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 195.171-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Congregación Religiosa Pequeña Obra De La Divina Providencia dedujo recurso de protección en contra de los ocupantes de las cabañas de la casa de retiro Levante Sitio 3 de la comuna del Quisco; Expone que ingresaron de manera ilegal vulnerando el candado y con fecha tres de marzo de dos mil veintitrés provocaron un incendio ocasionando daños en dos cabañas y alarma entre los vecinos; que al concurrir con Carabineros se negaron a abandonar la propiedad; que la recurrida Raiza Morales ingresa a personas y cobra por alojamiento; agrega que los ocupantes tienen las cabañas insalubres, destruidas, consumen drogas y alcohol y hay frecuentes riñas; califica como ilegal y arbitraria la ocupación del inmueble por los recurridos, que están en contra de su voluntad, hecho que acarrearía la privación del legítimo ejercicio de su derecho a dominio, de la forma como describe en su libelo. Explica, en síntesis, que la Congregación es dueña del mencionado bien raíz que fue “tomado” por los recurridos personas naturales a lo menos desde el día tres de marzo de 2023 ingresando mediante el rompimiento del candado que cerraba el sitio en el que están las cabañas que conforman en su totalidad un Centro de Retiro y de Veraneo. Segundo: Que la Corte de

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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 195.171-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Congregación Religiosa Pequeña Obra De La Divina Providencia dedujo

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